El ciudadano afectado debe presentar denuncia ante el Ministerio Público
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La negación o incumplimiento del servicio público por parte de los responsables de realizar dicha labor, son considerados delitos en el Código Penal de Durango, sin embargo, la persona que se sienta afectada deberá presentar su denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Según el subtítulo segundo, dedicado a los delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos, establece como figura delictiva la negación del servicio público, situación por la cual se establece que puede imponerse de uno a cinco años de prisión y de diez a cien días de multa al empleado de la administración pública que niegue la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles.
Esto según lo establece el Artículo 168 del Código Penal de Durango en su párrafo primero, pero también se le adjudica responsabilidad a quien ?teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo?, detalla el párrafo dos.
Con relación al incumplimiento, ejercicio indebido y abandono del servicio público, la legislación local vigente también contempla una sanción, según lo establece el Artículo 156 y donde se precisa que al responsable de este delito, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Considerando que incurren en dicha figura delictiva los servidores públicos que omitan la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tengan conocimiento o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla; impedir el cumplimiento de una Ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto.
¿Quién es un servidor público?
El Código Penal de Durango delimita a quién se le considera un servidor público, según el artículo 151 de la legislación vigente.
Para los efectos de este Código, servidor público es toda aquella persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado o sus Municipios, centralizada, paraestatal o paramunicipal o en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Durango y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado, de los ayuntamientos o en Órganos Públicos previstos en la Constitución Política del Estado de Durango y en las leyes respectivas.
FUENTE: Código Penal de Durango