La nota periodística fue escueta... pero interesante. “Senadores de diversos partidos se comprometen a impulsar una reforma constitucional”.
Diversas organizaciones reunidas en la Red Nacional a favor de un Sistema de Juicios Orales le presentó a senadores de todos los partidos un anteproyecto de reformas a siete artículos de la Constitución para el efecto de incorporar al texto fundamental el principio de inocencia, la prohibición del uso casi discrecional de la prisión preventiva y proscribir la utilización de pruebas obtenidas ilícitamente, además del establecimiento de los juicios orales en materia penal.
Habrá qué ver la iniciativa que de ese anteproyecto surja. Sin embargo, el solo anuncio nos permite establecer algunos comentarios tentativos, pues los puntos citados son de interés general e implican un avance en el sistema de justicia, a condición de que se estructuren correctamente.
El principio de inocencia es básico en un sistema que se precie de buscar el imperio de la justicia.
No se puede considerar a nadie culpable hasta que se pruebe su responsabilidad en un ilícito.
Lamentablemente, en este aspecto, ya lo hemos dicho, los medios de comunicación juegan un papel preponderante, pero en forma negativa.
Es verdad que el sistema actual ha ido desarrollándose en sentido opuesto al deseable. Porque se han endurecido las penas y ampliado el catálogo de delitos y montos estableciendo un sistema con el que prácticamente la mayoría de los presuntos delincuentes tienen que enfrentar sus procesos desde la cárcel.
De esa manera, no hay prisiones suficientes para encarcelar a las personas, que en otra condición enfrentarían en libertad sus procesos penales.
Pero además, de poco ha servido el método imperante, pues se supone que en el fondo de esta manera de enfrentar a la delincuencia subyace la buena intención de inhibir la comisión de delitos, lo que no ha sucedido. Antes al contrario. Nunca como ahora la delincuencia se encuentra desbordada y actúa sin ningún temor a las sanciones establecidas la Ley.
Se equivocaron los que impulsaron este sistema. Y junto a ellos, los medios de comunicación se extralimitaron, porque son éstos, los que condenan o absuelven a presuntos delincuentes y para cuando advierten que se equivocaron, es decir, para cuando un juez determina que un individuo fue acusado injustamente, ya le destrozaron la vida.
La presunción de inocencia no será, por tanto, suficiente por sí sola mientras no se acote la libertad de los medios para actuar en la forma en que ahora lo hacen muchos de ellos.
Incluso se deben establecer sanciones para aquellos que atenten contra la dignidad o la honra de las personas. De otra manera no habrá reforma completa.
Por otra parte, en efecto, se ha abusado de la prisión preventiva y se afecta la libertad de las personas con demasiada facilidad.
La autoridad primero detiene y después investiga. Cuando debería ser al revés.
Se opta, diríamos, por la vía fácil. Porque con meros indicios una persona puede perder su libertad, sin que el Estado se haga responsable de los daños que sus operarios o agentes puedan causar.
Para poner en marcha el aparato de administración de justicia, las procuradurías deberían tener algo más que meros indicios. No pretendemos que en la averiguación se aporten todas las pruebas que corresponderían al juicio. Pero sí que éstas sean suficientes para probar la presunta responsabilidad, como lo establece la teoría.
La utilización de pruebas obtenidas ilícitamente es de por sí aberrante. Choca con el principio elemental de la licitud probatoria.
¿Cómo pueden usarse en juicio pruebas que fueron obtenidas contraviniendo las leyes? ¿Qué valor se le puede dar a una prueba que llegó a manos de una procuraduría en forma clandestina?
En este aspecto hay antecedentes de sobra conocidos en los que los medios de comunicación han utilizado este tipo de pruebas sin ninguna responsabilidad. Para muchos de ellos basta con decir que llegó a sus manos en forma “confidencial” para que por ello se sientan autorizados a utilizarlas. Apelan al secreto profesional y ya.
Si se llega a prohibir la utilización de este tipo de pruebas, debe extenderse esa prohibición también a los medios y responsabilizarlos, en su caso, si las usan para fines publicitarios.
De los juicios orales, ya hemos escrito en otros momentos. Por ahora bástenos con recordar que para su implementación se hace necesario un proceso previo de formación y actualización de jueces, magistrados, litigantes, agentes del Ministerio Público y estudiantes de Derecho. El cambio es bueno. Pero a condición de que sea gradual.
De otra suerte el sistema estará condenado al fracaso por falta de previsión.
Bienvenida la reforma si con ella mejora nuestro sistema y si se hace con las previsiones que el caso amerita.
Pero estos aspectos son sólo una parte de la solución integral que nuestro país requiere.