Diputados locales integrantes de la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad condenaron a los lenones que se dedican al regenteo de menores de edad en la ciudad de Durango, y que se anuncian en los clasificados de un medio de comunicación impreso, disfrazados con el servicio de prostitución de mujeres adultas, que también en esta modalidad es ilegal.
La diputada Gloria Guadalupe Martínez Castañola y Salvador Calderón Guzmán, ambos integrantes de la citada Comisión, señalaron que tendrán que convocar la próxima semana en forma urgente al presidente de este órgano, Edmundo Ravelo, para tratar el tema de la prostitución en menores de edad, de la que dio fe este medio de información, cuando en una investigación periodística se confirmó que es muy fácil conseguir a adolescentes de 15 y 16 años de edad para el ejercicio del sexoservicio.
Martínez Castañola dijo que en el caso de los lenones, son personas que no merecen nada y son contra quienes hay que actuar, para lo cual dijo que una vez que vuelvan la próxima semana a las actividades normales, habrá de hacerse lo necesario para pedir la ayuda, tanto de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del DIF Estatal, así como pensar en reformas a la legislación penal vigente, para que las sanciones sean más severas.
Por su parte, Salvador Calderón manifestó que la próxima semana se tendrá que determinar un punto de acuerdo, que sea aprobado por el Congreso del Estado, para que se tomen las medidas pertinentes, y se solicite ayuda a las autoridades a las que corresponda este asunto.
La diputada de referencia condenó esta actividad del sexoservicio a través de menores de edad, pues indicó que quienes controlan estos negocios no tienen dignidad ni respeto alguno por la vida y la familia.
Salvador Calderón expuso que es necesario también tener un mayor control de los anuncios de clasificado que ofrecen estos servicios, ya que ?ya se ve como algo normal y no es así. Debemos defender los valores de la familia y a los menores de edad?.
Cabe mencionar que a pesar de que el asunto del sexoservicio con menores de edad es ilegal, el de la prostitución sin licencia o registros y sin lugares adecuados para ejercer esta actividad también lo es, según el Reglamento para el Control y Disminución de la Prostitución en el Municipio de Durango.
Leyes obsoletas
Solamente en el capítulo referente a delincuencia organizada en el Código Penal del Estado de Durango se contempla el delito de lenocinio con menores de edad, en el que se podrían aplicar entre seis y 12 años de prisión
Por su parte, el Capítulo Quinto referente a Lenocinio del mismo Código indica en forma genérica:
Artículo 297.- Se sancionará de tres a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa al que:
I.- Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual.
II.- Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; y
III.- Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Si el sujeto activo fuere ascendiente, curador, cónyuge, concubinario o concubina, o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, la pena privativa de la libertad que se le impusiere se aumentará hasta en dos años más se aumentará hasta en dos años más, y, además, será privado de todo derecho sobre los bienes de aquella, en su caso, del ejercicio de la patria potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.
Artículo 298.- Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro y o fuera del país.
Artículo 299.- Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cundo la víctima del delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, o cuando el agente se valiese de su función pública.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango.