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Conductores ebrios deben pagar multa

Luis Alberto Morales Cortés

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Por considerarse un delito de peligro, toda persona que sea consignada al Ministerio Público por conducir en estado de ebriedad, deberá pagar una cantidad similar a la multa impuesta por el Estado, en virtud de que con su acción pone en riesgo a la sociedad, informó Jorge Alonso Fuentes, coordinador de agentes del Ministerio Público de Detenidos.

El funcionario de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) señala que tal sanción se encuentra en el Código de Procedimientos Penales de Coahuila y los montos económicos se recaban en un fondo de garantías por la vía de la falta penal, alternativa que no genera antecedentes a quien la comete.

La sanción económica que implica una afectación en el bolsillo del infractor, logra inhibir a la persona que acostumbra conducir en estado de ebriedad y según Jorge Alonso Fuentes, la reincidencia es casi nula.

Los comentarios del coordinador del Ministerio Público obedecen a los señalamiento de la Asociación Civil Federación de Profesionales y Empresarios Democráticos, que considera ilegales y con fines meramente recaudatorios las acciones que lleva a cabo la autoridad para con los conductores ebrios.

Sobre las quejas en el sentido de que son tardados los dictámenes para liberar vehículos asegurados, el funcionario explicó que las resoluciones se dan en menos de 24 horas, toda vez que en Saltillo se verifica que no exista reporte de robo en las demás procuradurías del país y en una base de datos del extranjero.

Respecto al control por la reincidencia de las personas que conducen en estado de ebriedad y que deben ser sancionadas con el retiro de su licencia de conducir, Jorge Fuentes señala que una persona sólo puede acogerse dos veces al beneficio de la falta penal y por otro lado, la misma alternativa no genera antecedentes.

Procedencia

Artículo 265.- La Vía de Falta Penal procederá cuando concurran las condiciones siguientes: 1) Se trate de delito cuya pena máxima de prisión no exceda de tres años sin incluir atenuante que reduzca la sanción; 2) No se trate de delito que la Ley excluya del beneficio procesal de penalidad alternativa; 3) El inculpado no se haya acogido a la Vía de Falta Penal en dos ocasiones respecto de las que aún no transcurran los términos de reiteración ficta a que se refiere el Código Penal con relación a los delitos que las motivaron; y 4) Haya por los menos indicio del cuerpo del delito y de la intervención del inculpado. Para ello será suficiente denuncia o querella cuyos hechos los comprenda.*

Artículo 266.- En la audiencia el Ministerio Público o, en su caso, el juez, le hará saber a petición de la persona inculpada la falta que se le atribuye y que si la reconoce sólo le impondrá el pago de una multa y, además, el pago de otra cantidad que resulte en concepto de pago preventivo para la reparación del daño, misma que se entregará al ofendido o víctima o, en su caso si no la recoge o se niega a recibirla, se depositará en el fondo para la Reparación del Daño en Vía de Falta Penal. Este Fondo quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas.*

*fragmento

FUENTE: Código de Procedimientos Penales de Coahuila

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