Explica el MP que se consignará por considerar que existen elementos suficientes para proceder contra los acusados
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Los padres esperaban con gran ilusión a sus gemelitas que nacieron antes de tiempo, pero les negaron la atención médica urgente que requerían en una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las dos recién nacidas fallecieron. El caso será consignado esta semana al Juzgado Penal.
El agente investigador del Ministerio Público de Delitos contra la Vida y la Salud Personal, Aurelio Urbina Suárez, informa que una vez integrada la Averiguación Previa, el caso se consigna al Juzgado Penal al considerar que existen elementos suficientes para proceder contra los acusados, el médico Francisco Javier Lira García y la trabajadora social, Laura Matilde Reyes Salas.
La denuncia fue interpuesta por Roberto Guevara Guerrero, de 49 años y con domicilio en la colonia Miguel de la Madrid, de esta ciudad, el 19 de marzo de 2005 ante la Subprocuraduría de Justicia de la Región Laguna Durango.
Narra el afectado que su esposa, Josefina Valdez de Guevara, de 38 años, esperaba dos gemelitas prematuras, de 31 semanas de gestación y con grandes sacrificios reunió algo de dinero y la llevó a la Clínica del Club de Leones en Torreón, para que diera a luz y su esposa e hijas estuvieran bien.
Las gemelitas nacieron el cuatro de marzo del año pasado, pero el médico pediatra le dijo al padre que las niñas requerían cuidados especiales y Roberto quedó en una encrucijada, toda vez que no tenía dinero para cubrir los gastos que generaría su estancia en el Club de Leones.
Al día siguiente, Roberto y su esposa decidieron internar a las niñas en la Clínica 46 del IMSS, en esta ciudad, ya que son derechohabientes y con las recomendaciones de los médicos se las llevó el padre a bordo de una ambulancia de la Cruz Roja de Torreón, equipada con oxígeno con duración de una hora.
LOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Al llegar a la clínica, como a las 11 de la mañana, le informaron que pasara primero a Trabajo Social, donde la encargada Laura Matilde, luego de investigar le dice que están vigentes sus derechos pero se necesitaba la papelería de las recién nacidas, como las actas de nacimiento, que todavía no tenía el padre de las pequeñas y le pide de favor las acepte por la urgencia, comprometiéndose a entregarle después todos los papeles necesarios.
Ningún argumento fue válido para la trabajadora social, mientras que el oxígeno se agotaba y ya de último todavía le dice Laura Matilde; ?Además, le corresponde la Clínica 51, no ésta? y no recibió a las pequeñas.
Desesperado, el padre les pide a los paramédicos de la Cruz Roja regresar a la Clínica del Club de Leones y con sirena abierta regresan, pero a la altura del puente plateado se terminó el oxígeno y los paramédicos les proporcionaron con una bomba manual.
Una hora después de haber llegado a la Clínica, una de las niñas muere y al día siguiente la otra, dejando a sus padres sumidos en el dolor y la impotencia de no poder salvarlas y días después deciden interponer la denuncia.
Tanto la trabajadora social como el médico, que fungía como subdirector de la Clínica 46 del IMSS ese cuatro de marzo, fueron citados a declarar ante el Ministerio Público y Laura Matilde aceptó que negó la atención, ?porque no traía la papelería ni avisó con tiempo que las llevaría a internar?, en tanto que el médico avala la postura de la trabajadora social.
Con base en los artículos 250 y 253 del Código Penal vigente en el Estado de Durango, el agente investigador del Ministerio Público consigna el caso al Juzgado Penal para lo procedente, que podría ser la aprehensión de los acusados y ser inhabilitados para ejercer su profesión hasta por dos años, en caso que el juez considere que existen elementos suficientes para ello.
Situación grave
?En este caso podría configurarse la negligencia médica e inobservancia de normas y reglamentos, pues toda persona, sea o no derechohabiente, debe ser atendido en caso urgente al hospital que llegue?, dice el médico forense, Armando Castillo González.
La negación del servicio médico es grave en cualquier hospital, añade el forense, quien señala que de acuerdo al certificado de defunción, las niñas murieron por insuficiencia respiratoria y una falla orgánica múltiple por ser prematuras.
El Artículo 250 del Código Penal de Durango, se refiere al abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, lo cual fue considerado para la consignación del caso al Juzgado Penal.