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CONSUMO | Deben escuelas privadas informar sobre precios

CECILIA AGUILAR ACUÑA

Consumo Inteligente.

OBLIGACIONES | LOS PLANTELES PARTICULARES ?NO SE MANDAN SOLOS?, DICE PROFECO.

EL SIGLO DE TORREÓN

Los padres de familia tienen el derecho de conocer el monto total a pagar al inscribir a sus hijos.

TORREÓN, COAH.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dice que las escuela particulares ?no se mandan solas?, sino que deben cumplir la obligación de informar y respetar precios y tarifas.

En los siguientes párrafos, esta dependencia expone las principales preocupaciones de los padres de familia con respecto a las escuelas de paga.

Uno de los cuestionamientos que llevan a cabo los papás, es sobre si pueden o no exigir que se les informe con anticipación el total de los pagos que deben hacer a lo largo del ciclo escolar. La respuesta es que sí.

La escuela tiene la obligación de informar a los progenitores por escrito y previo a la inscripción, el costo total de la misma o de la reinscripción, las colegiaturas y el número de éstas y, si es el caso, los derechos por reincorporación. Al pagar estos conceptos, la escuela garantiza que le brindará al muchacho lo necesario para que pueda cumplir con los planes y programas de estudio.

La escuela también debe informar a los padres de familia, previamente y a través de un documento, acerca de los conceptos que requieran un pago extra, como cursos complementarios fuera del horario de clases, actividades extracurriculares, por nombrar algunos. También debe entregarle una lista de las actividades opcionales en las cuales se hace un pago adicional para que el joven pueda participar en ellas.

La Profeco informa que no es válido que las instituciones escolares aumenten la colegiatura a mitad del ciclo escolar y sin tener en cuenta a los papás. La escuela está obligada a avisarle a los padres, directamente o por medio de la asociación de padres de familia si habrá aumento en cualquiera de los conceptos de cobro, como la colegiatura, cuando menos 60 días antes del periodo de reinscripción.

Esto significa que no está permitido aumentar la colegiatura durante el periodo escolar, a menos que la mayoría de los padres de familia esté de acuerdo y sea por causa de fuerza mayor. Pero esta decisión forzosamente deberá pasar por la asamblea de padres de familia.

En cuanto a que si la escuela puede obligar a dar donativos de cualquier especie, por ejemplo, para pintar bancas, Profeco responde que no. La escuela puede solicitar donativos, ya sea en efectivo o en especie, pero éstos son de carácter estrictamente voluntario y deben convenirlos de forma individual con los consumidores. Nadie debe obligar a los papás a cooperar.

Respecto a que si se puede exigir por causa de fuerza mayor la devolución de la inscripción, la dependencia federal manifiesta que cuando los padres avisan a la escuela con anticipación ?cuando menos dos meses antes del inicio de clases en los ciclos escolares de un año, y un mes en ciclos menores-, ésta tiene que devolverles la cantidad que pagaron por inscripción o reinscripción. En caso de que no puedan avisar con anticipación, la escuela les devolverá el dinero pero les descontará una cantidad, la cual depende de lo pactado al momento de la inscripción.

La Profeco dice que no es forzoso comprar útiles escolares en un sitio específico. Por tal motivo, la escuela no puede obligar a los padres de familia a comprar útiles escolares con un proveedor en particular o en la propia escuela, y lo mismo aplica para uniformes, libros o cualquier otro artículo. Si fuera necesario adquirirlos con ciertos proveedores, los precios no podrán ser más altos que los disponibles al consumidor en el comercio en general. Tampoco pueden exigir libros, útiles escolares o uniformes nuevos.

La dependencia federal asegura que los padres se pueden negar a comprar cada año un uniforme nuevo, ya que para empezar, el uso del uniforme escolar no es obligatorio. Además, los padres de familia pueden acordar con la escuela el uso, diseño y costo del mismo. Los modelos de los uniformes deben estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años.

MOTIVO DE SUSPENSIÓN.

En el caso de que los padres dejen de pagar cuando menos tres meses de colegiatura, la escuela puede suspender el servicio educativo, sin embargo, esto se les debe avisar con 15 días de anticipación. Además, el consumidor no necesita ?rescatar? los documentos de los estudiantes, pues la escuela tiene la obligación de entregarlos en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir del momento en que se soliciten y sin cobrar un centavo.

En el supuesto de que los niños tengan que presentar exámenes extraordinarios, podrán hacerlo en las mismas condiciones que sus compañeros, previo pago de los derechos correspondientes. Y si el muchacho deja la escuela por razones diferentes a la anterior, sigue teniendo los derechos descritos anteriormente.

La Profeco dice que exhibir mediante listas u otras formas a los estudiantes que se encuentran en esta situación es una práctica violatoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para hacer una denuncia, sólo se necesita proporcionar el nombre de la escuela, la dirección y la relación de los hechos. No sólo basta conocer sus derechos, sino exigir que se respeten.

En caso de alguna duda respecto al servicio educativo que presta una escuela particular, se debe llamar al teléfono del Consumidor (01-800-468-8722 larga distancia sin costo desde cualquier punto de la República) para recibir asesoría y denunciar cualquier irregularidad o abuso.

Hace su tarea.

Con el fin de constatar si los prestadores de servicios educativos particulares cumplen con las obligaciones que impone la Ley Federal del Consumidor (LFPC), Profeco realiza visitas de verificación a las escuelas particulares ?en los niveles de kinder, preescolar, primaria, secundaria y preparatoria- para corroborar que:

No condicionen la prestación de sus servicios ni la venta de artículos, útiles y uniformes escolares.

No utilicen publicidad o información engañosa.

No realicen prácticas discriminatorias ni ostenten leyendas en sus contratos como ?Nos reservamos el derecho de admisión?.

No proporcionen información engañosa.

Exhiban precios y tarifas a la vista del consumidor, así como el monto total de sus servicios, por poner unos ejemplos.

FUENTE: Profeco

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