Gómez Palacio

Contratos por escrito dan mayores garantías

René Arellano

Los contratos de arrendamiento verbales a la larga siempre generan problemas

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El establecimiento de un contrato por escrito al momento de realizar el arrendamiento de un inmueble permite garantizar los derechos del propietario como del arrendador, pues en caso contrario ambas partes podrían salir perjudicadas.

Un contrato puede hacerse verbal, sin embargo, quien renta una propiedad puede ir creando derechos como propietario, en caso de no reconocer el arreglo que realizó con el propietario de la vivienda, terreno o inmueble.

?Un contrato puede ser verbal o por escrito, pero cuando no es por escrito se tiene que justificar ante una autoridad judicial y el modo de que se reconozca un contrato verbal es por medio de medios preparatorios a juicio, ya sea para juicio de desahucio o para que se reconozca el contrato de arrendamiento?, dijo Lucila Elena Olazaba López, abogada.

Señalo que lo más seguro y recomendable es que se celebre un contrato por escrito, el cual puede ser elaborado por el propietario del inmueble o incluso ya se puede comprar un formato ya establecido y que se adquiere en papelerías, pues con dicho documento sólo es necesario llenar los espacios en blanco.

?Pues en un momento dado si esa persona no acepta, pues se van creando derechos como propietario, se puede dar pie a que el arrendatario pueda alegar una posesión y con cinco años de posesión de buena fe o diez de mala fe, el arrendador puede demandar la prescripción positiva y para poder quedarse con el inmueble?, detalló Olazaba López.

Precisó que dicha situación se establece en el Artículo 2279 del Código Civil del Estado de Durango, donde se establece que el arrendamiento se realiza cuando dos partes se obligan, una a conceder el uso de una cosa y la otra al pago por ese uso.

Legislación

Según la legislación en materia civil, en el título correspondiente al arrendamiento se establecen las condiciones en las cuales puede realizarse este procedimiento.

Artículo 2279

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las finas (sic) destinadas al ejercicio de una industria.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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