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Corporaciones violan derechos humanos por falta de cultura

Luis Alberto Morales Cortés

EL SIGLO DE TORREÓN

Torreón, Coah.- Por la falta de cultura, sistemáticamente las corporaciones policiacas y de procuración de justicia violan los Derechos Humanos de las víctimas del delito, señala David Omar Sifuentes Bocardo, segundo visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC).

Son diversos autores los que se han dado a la tarea de precisar una definición de víctima. Por citar algunos ejemplos, Sergio García Ramírez, docente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UMAN, señala que la víctima "es tanto el mismo ofendido como cualesquiera otras personas que sufren -pero no a título de sujeto pasivo del ilícito- las consecuencias dañosas generadas por el delito: así los familiares o dependencias económicas de ambos sujetos, activo y pasivo".

Organismos internacionales señalan la existencia de dos tipos de víctimas: las víctimas de delito y las víctimas del abuso de poder. ?En este aspecto estamos rezagados?, señala Sifuentes Bocardo al reiterar que existen proyectos de la Policía Preventiva de Torreón y de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) que todavía no entran en práctica.

La tendencia internacional y que en algunos estados de la República se aplica es mejorar el acceso a la justicia, trato justo, el resarcimiento, la indemnización y asistencia social a las víctimas del delito y se debe entender a los afectados como aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños.

Así como lesiones físicas o mentales sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.

En la definición de víctima también se puede agregar en su caso, a los familiares o personas a cargo que tenga relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Sifuentes Bocardo reconoce que en la Constitución, el artículo 20 tiene más apartados a favor del inculpado por la probable comisión de un delito que la propia víctima del mismo, por lo cual considera que falta mucho trabajo por hacer.

A favor

Las garantías de la víctima o del ofendido son:

Derecho a recibir asesoría jurídica y a ser informado del proceso penal.

Derecho a apoyar al Ministerio Público en la acusación que este formuló en contra del acusado.

Derecho a ser atendido médica y psicológicamente.

Derecho a la reparación del daño.

Derecho a no carearse con el acusado en caso de que sea menor de edad y se trate de delitos de violación o secuestro.

Derecho a solicitar medidas de protección. Existen casos en que por la naturaleza del delito y del acusado, los ofendidos pueden llegar a temer por su vida, en estos casos el Estado deberá proporcionarles las medidas de protección para salvaguardar su integridad física.

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos

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