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Critican modificaciones al Código Penal de Coahuila

Luis Morales

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Para exigir que se restituya el inciso primero del Artículo 300 del Código Penal de Coahuila, representantes de 12 Organizaciones No Gubernamentales manifestaron su inconformidad por la alteración que hizo la actual Legislatura local, afectando a las posibles víctimas del delito de corrupción de menores.

La modificación al citado artículo dejó fuera el castigo de cuatro a nueve años de prisión a quien ?inicie en la vida sexual a un menor?, considerando los inconformes que se hace vulnerable a los menores ante la existencia de lagunas legales.

Fue en marzo de 2006, cuando los diputados locales aprobaron la reforma, que según argumentan, busca proteger a los padres que instruyan o eduquen a sus hijos sobre su sexualidad y el ejercicio de la misma.

Desarrollo Integral del Menor, Ejército de Salvación, Albergue del Padre Manuelito, Procades, Grupo por un País Mejor, escuela Francisco González Bocanegra, Colectivo Hombres Nuevos de La Laguna, Asociación Pro Derechos de los Niño@s Makarenko, Ciudad de los Niños, Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, Servicio Desarrollo y Paz, y Ver Contigo, son los manifestantes.

La preocupación principal es el respeto a los derechos de los niños y niñas, la seguridad de la niñez coahuilense, ya que se considera se deja en estado de indefensión a los menores víctimas de ataques sexuales, que según sus estadísticas, ocurren en el núcleo familiar.

Evasivas han encontrado los manifestantes contra esta reforma por parte de los legisladores locales que no han expuesto a bien sus argumentos, y tienen el deseo de discutir el tema en beneficio de los niños y adolescentes de Coahuila.

Sanciones

Figuras típicas de corrupción de menores e incapaces.

Artículo 300.- Se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa, a quien lleve a cabo respecto de un menor de hasta 16 años de edad alguna de las siguientes conductas:

1.- Facilite o procure la depravación sexual.

2.- Lo induzca a la práctica de la mendicidad, con el ánimo de explotarlo.

3.- Facilite en forma reiterada a la ingesta de bebidas alcohólicas hasta que alcance estado de ebriedad.

4.- Facilite el uso de estupefacientes o la prostitución.

5.- Lo incite, instigue o induzca a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito.

Si el corruptor es ascendiente del menor; o al ejecutar los actos ejercía de cualquier forma autoridad sobre aquél: Las sanciones que señala este artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo. Además, y en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza.

FUENTE: Código Penal de Coahuila

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