CONSUMO INTELIGENTE
El Siglo de Torreón
El robo de identidad puede encuadrar en los delitos de fraude, falsificación o uso de documentos apócrifos.
TORREÓN, COAH.- El robo de identidad no se encuentra tipificado como delito en el Código Penal, sin embargo, este tipo de conducta se enmarca en otro tipo de delitos como lo son el fraude y falsificación de documentos o uso de documentos falsos, situación que debe ser denunciada, pues no se persigue de oficio.
Esto ocurre cuando una persona se hace pasar por otra y por medio de una identificación falsa o la falsificación de una firma ?puede llegar a adquirir algún bien o inmueble a nombre de una tercera persona, cometiéndose en ese momento un delito con agravantes de estafa?, dice Edgar Patlán Jiménez de Servicios Jurídicos Integrales.
?En La Laguna se está dando ese problema y se encuadra en figuras delictivas como fraude y falsificación de documentos, lamentablemente dichas conductas se persiguen por querella y no de oficio, procedimiento que debe presentar la persona directamente afectada?, detalló el asesor jurídico.
Patlán Jiménez estableció que alguna forma de prevenir este tipo situaciones, que puede generar también en problemas para la persona de quien usaron su nombre o un negocio que haya sido defraudado, es no proporcionar a ninguna persona su credencial de elector, ni datos personales, ni facilitar a nadie los números de cuentas bancarias.
?Existe un problema general en las tenencias, donde se les ha hecho llegar el cobro de algunos vehículos desde luego lujosos y resulta que están a nombre de ellos y nunca los han adquirido?, precisó el asesor jurídico.
Ante esta situación que bien puede considerarse un robo de identidad sólo puede ser denunciada como un fraude, uso de documentos falsos, falsificación de documentos y en ocasiones como estafa.
Delitos
El robo de identidad no existe como figura delictiva, pero quien utilice el nombre o documentos de otra persona incurre en diversas conductas delictivas que deben denunciarse
Fraude.
Estafa.
Falsificación de documentos.
Uso de documentos falsos.
Sanciones,
Artículo 297. Sanciones y figura típica de uso de documentos falsos. Se aplicará prisión de uno a seis años y multa: A quien con el propósito de sacar provecho para sí o para otro; o de dañar o causar perjuicio a los bienes jurídicos de un tercero o de entidad pública, use un documento falso o alterado por otro; o una copia, transcripción o testimonio del mismo; sea público o privado; siempre y cuando conozca de la falsificación sin intervenir en ella.
FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila