Durango

Culpa diputado a CNA de mal manejo en Garabitos

El Siglo de Durango

El diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN) Pedro Toquero Gutiérrez dijo que a pesar de que haya concesión de la Presa Garabitos, debe existir control por parte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), señaló al considerar el caso del presunto saqueo del vital líquido y el descontrol que existe en el mencionado vaso hidráulico.

La Presa Garabitos ha presentado un grado crítico en su nivel de agua durante este año tras la marcada sequía que se ha registrado desde el 2005, pero el caso se ha agravado tras el presunto saqueo que se ha generado en este lugar, a través de pipas de agua, que presuntamente llevaban agua a la carretera a Mazatlán.

Una investigación que hizo El Siglo de Durango, en conjunto con corredoras habituales que se ejercitan en este lugar, arrojó varias evidencias que contemplaron el marcado saqueo de pipas, que se llevaban el vital líquido sin ningún control.

Según el comisariado y ex comisariado ejidal de Garabitos, Ramiro Espino y Bernardo Castillo, respectivamente, el responsable de todo esto fue Ventura Salas, presidente de los usuarios de la presa, quien vendía el agua a ?diestra y siniestra? sin ningún control.

Los entrevistados adujeron que el pueblo tuvo que tomar medidas para su destitución, ya que había venta indiscriminada de pipas de agua, ganancias que incluso no reportaba a la mesa directiva y líquido del que no pedía permiso para sustraerlo.

Pedro Toquero manifestó que en el caso de las demás presas, existe un distrito de riego responsable por el uso del vital líquido y que debe hacerse cargo de su administración, para lo que debe estar operando al tanto la Comisión Nacional del Agua.

Así se ve cuántos metros cúbicos hay en la presa, cuántos se evaporaron, cuántos están disponibles y si se puede tener el derecho al riego o no, según la capacidad correspondiente.

Las investigaciones que hizo El Siglo de Durango con respecto a la administración del agua de la presa Garabitos con la CNA dejaron entrever que esta dependencia federal no se hace responsable de la administración de este lugar, del que se informó que se encontraba concesionado; sin embargo, la Ley de Aguas Nacionales contempla también su control.

Concesiones y asignaciones

En el Capítulo II de la Ley de Aguas Nacionales se indica:

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuación directa de "la Comisión".

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.

FUENTE: Ley de Aguas Nacionales.

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