Gómez Palacio

Deben ciudadanos vigilar a los servidores públicos

René Arellano Gómez

Las anomalías tienen que ser denunciadas ante la PGJE o reportadas en la Contraloría

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El desempeño como servidor público lleva consigo diversas responsabilidades, en particular por el manejo y aplicación de recursos económicos que esto implica, así como por la atención hacia la población; por tanto, quienes integran la administración pública no están exentos de cometer algún delito de carácter penal o administrativo, mismo que debe ser denunciado ante las autoridades correspondientes.

Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio Regional de Abogados en Durango, establece que todo hecho delictivo realizado por un servidor público, dependiendo de la magnitud debe presentarse una queja ante la Contraloría Interna del Ayuntamiento o del Estado, según sea el caso y ante la Procuraduría de Justicia del Estado cuando la falta sea mayor.

Según el Artículo 151 del Código Penal del Estado de Durango se establece que un servidor público es toda aquella persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado o sus Municipios, centralizada, paraestatal o paramunicipal o en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Durango.

Así como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado, de los ayuntamientos o en órganos públicos previstos en la Constitución Política del Estado de Durango y en las leyes respectivas, texto que forma parte del subtítulo segundo, correspondiente a los delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos.

Dicho apartado numera un total de once figuras delictivas en las cuales pueden incurrir los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones, mismas que vienen acompañadas por las diversas sanciones a las cuales pueden hacerse acreedores en caso de comprobarse su participación en cualquiera de ellos.

Sanciones

El Código Penal de Durango establece diversas sanciones a los servidores públicos que cometan algún delito contemplado en la legislación vigente, misma que estará sujeta a los siguientes criterios

ARTÍCULO 152.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Subtítulo, el juez tomará en cuenta además, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.

FUENTE: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

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