EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Como parte de las obligaciones de los patrones ante sus trabajadores, la Ley Federal del Trabajo establece que aquellas empresas donde se cuenta con un número mayor de cien empleados, el contar con una enfermería para la atención médica, mientras que si la cantidad supera las 300 personas dicho establecimiento deberá contar con un hospital.
Con ello se pretende garantizar la integridad física de los empleados, según se determina en el Artículo 504 de la citada legislación laboral vigente en México que establece las obligaciones especiales, localizado dentro del título noveno correspondiente a los riesgos de trabajo.
Independientemente de la cantidad de personas que integran la plantilla laboral de cualquier empresa, la legislación laboral establece que el patrón debe mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste.
En lo correspondiente a empresas con más de cien trabajadores el patrón está obligado a ?establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia?, según señala la fracción dos del Artículo ya mencionado. Además de puntualizar que deberá ser atendido por personal competente bajo la dirección de un médico cirujano.
La Ley también determina que si a juicio del propietario de la empresa no se puede prestar el servicio debidamente en las instalaciones, entonces será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse su curación.
La normativa laboral determina que si un patrón cuenta con más de 300 personas deberá instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario, o en su caso, tras realizar previo acuerdo con los trabajadores, podrán celebrar contratos con sanatorios u hospitales de la localidad.
Aviso de accidente
Según la Ley Laboral Federal establece la obligatoriedad de los patrones a informar por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo