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México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que cuando una persona sea detenida en posesión de una cantidad mayor de droga a la prevista por la Ley para consumo personal debe ser considerada de manera inmediata traficante de drogas, sin necesidad de desahogar pruebas.
La Sala Superior del máximo Tribunal del país resolvió así una contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados respecto a cuando una persona puede ser considerada distribuidora de droga al menudeo.
Uno de los tribunales establecía que cuando a una persona se le aseguraba una cantidad mayor a la prevista en la tabla del apéndice primero del Artículo 195 bis del Código Penal Federal no era suficiente para demostrar una intención de dolo para distribuir la sustancia ilícita y, por lo tanto, sólo constituía un indicio que debía probar.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN avaló la tesis del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que establecía que cuando la cantidad del narcótico rebasa el máximo previsto en las tablas por sí solo basta para considerar que la posesión tiene como objetivo la venta, la distribución o el tráfico del estupefaciente. Los ministros coincidieron en que ese criterio debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es decir que se debe aplicar para todos los casos.
De igual forma establecieron que cuando el narcótico asegurado excede el límite máximo es suficiente para demostrar la finalidad específica contenida en el Artículo 194 de la misma Ley. La Primera Sala argumentó que cuando el narcótico rebasa el límite indicado en las tablas la conducta desplegada por la persona detenida ya no encuadra en el supuesto atenuado de posesión para consumo personal, sino que se trata de una conducta agravada. El Artículo 195 bis del Código Penal Federal señala que para que el delito encuadre en el tipo penal atenuado es necesario que el inculpado no pertenezca a una asociación delictuosa.
También que la cantidad del narcótico y otras circunstancias que rodean el hecho no pueda considerarse que la posesión tiene la finalidad de distribución, venta, tráfico u otras conductas descritas en el Artículo 194 del mismo Código. De acuerdo con la nueva legislación no podrán ser sancionadas aquellas personas que sean detenidas en posesión de hasta cinco gramos de marihuana, cinco gramos de opio, 25 miligramos de heroína o 500 miligramos de cocaína, cantidades que de excederse ya podrían considerarse objeto de ?narcomenudeo?.