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Definen hoy situación legal de secuestradores de empresario

LUIS ALBERTO MORALES Y RAFAEL IBARRA CAMACHO

Los presuntos secuestradores se negaron a declarar

EL SIGLO DE TORREÓN

Torreón, Coah.- Los dos presuntos secuestradores de un industrial fueron entregados a la autoridad judicial y se negaron a declarar, tampoco solicitaron la duplicidad del término constitucional y las agravantes del delito no encuadran en la nueva penalidad más alta de 60 años de prisión, porque no se privó de la vida a los afectados.

Marco Antonio Soto Ramírez, titular del Juzgado Segundo del ramo penal, informó sobre la situación legal de Rafael Tapia Cuevas y Feliciano López González, que en un término de 72 horas, se decidirá sobre el auto de libertad o de formal prisión según sea el caso, a más tardar al mediodía de hoy.

Secuestro con circunstancia de agravación aprovechando la confianza otorgada por la víctima en el auto, por un grupo de dos o más personas con el uso de armas, con maltrato a la víctima, con presión en la entrega, con amenazas de muerte, obteniendo el provecho o utilidad perseguida y privación de la libertad como delito emergente: es el delito por el cual se aprehendió a los presuntos secuestradores.

Actualmente están prófugos cuatro integrantes más de la banda que plagió el pasado 20 de enero de 2006 al propietario de un taller de soldadura industrial y un empleado, que con engaños fueron llevados a Gómez Palacio para que hicieran el presupuesto de un trabajo y finalmente fueron privados de su libertad durante unas horas.

En una apreciación personal de Soto Ramírez, de comprobarse las circunstancias en que se presume se cometió el delito por parte de los implicados, podrían alcanzar una pena máxima de hasta 50 años de prisión, en atención a las nuevas reformas o adiciones hechas al Código Penal de Coahuila que entraron en vigor el 30 de diciembre de 2005.

Respecto a las presunciones de que se aplicara la cadena perpetua a los secuestradores del industrial, Marcos Antonio Soto indicó que el término no aparece en el Código y está más identificado por la sociedad, al decir que según la edad penal en México que es de 18 años, una sentencia de por ejemplo 75 años de prisión, tendría toda la vida al sujeto en prisión.

ANTECEDENTE

El secuestro del industrial lagunero se cometió el pasado viernes 20 de enero del presente año, cuando dos tipos arribaron al taller de soldadura industrial ubicado en la colonia Vicente Guerrero y con engaños ?engancharon? a su víctima y un empleado.

La cantidad demandada para la liberación fue de 150 mil pesos, y para saldar la deuda, la esposa del secuestrado entregó diez mil pesos y una camioneta Ford Lobo modelo 2003 como garantía; acordando un segundo pago de 20 mil pesos para el lunes 23 de enero.

LAS REFORMAS

En el Capítulo Segundo del Código Penal, el Artículo 371 habla del secuestro en base a la reforma por el decreto número 607, con fecha trece de diciembre de 2005, y que fue en el Periódico Oficial número 17 el 30 de diciembre de 2005. Sobre las sanciones, circunstancias de agravación punitiva y figura típica del secuestro especifica los castigos para el que por cualquier medio prive de la libertad a otro.

La figura básica marca de 16 a 40 años de prisión y multa, si la privación de la libertad se realiza con los siguientes propósitos: obtener rescate para sí o para un tercero, o cualquier otra ventaja indebida; causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realicen o deje de realizar un acto cualquiera.

También se incluyen como circunstancias agravantes castigo de 20 a 50 años de prisión y multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre en que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, mujer embarazada; o se trate de una persona incapaz o enferma que requiere el suministro de medicamentos o tratamientos especiales, o que por su condición de salud física o estado mental se encuentre en desventaja frente al secuestrador.

Si se ejecuta la conducta en un pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sobre la cónyuge o el cónyuge, la concubina o el concubinario, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los copartícipes por razones de amistad, gratitud, trabajo u otro motivo similar.

Se menciona cuando el delito se cometa en persona que sea funcionario o servidor público, o dirigente sindical, empresarial o religioso, o candidato a un cargo de elección popular, o periodista o comunicador y por razón de sus funciones.

Además cuando el secuestro se cometa en casa habitación, sitio de trabajo, cualquiera de las rutas o lugares comúnmente frecuentados por el pasivo, inmediaciones de los mismos, en vías o caminos públicos, en despoblado o sitios solitarios o en áreas desprotegidas.

Se contempla también si el hecho se comete utilizando orden de aprehensión o detención falsificada o simulando tenerla; si el autor es o ha sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostenta como tal sin serlo; y que el activo utilice instalaciones o bienes gubernamentales, frecuencias, claves o códigos oficiales, o se valga de redes o sistemas informáticos internacionales o de otros medios de alta tecnología, que impliquen marcada ventaja en el logro de su fin o lo cometen dos o más personas.

Las sanciones aplican si el secuestro se realiza con violencia física o moral ejercida en contra de la víctima o algún tercero; cuando se haga uso de armas en el momento de la comisión o en acto o en actos inmediatos posteriores; que se someta a la víctima a tortura física o moral, maltrato o vejaciones, o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada, con independencia de las penas que correspondan, por los delitos que resulten, según las reglas del concurso de delitos.

Son muchos los supuestos contemplados y resalta la pena cuando se comete el secuestro con la finalidad de extraer al pasivo cualquier parte de su cuerpo para trasplante; si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de cinco días, cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido, con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar actos que impliquen grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.

También se incluye cuando se cometa con fines terroristas; si el activo persuade u obliga a la víctima a que realice directa o indirectamente, operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles, o cualquier otra que produzca liberación de efectivo o transmisión de obligaciones, se obtenga o no el beneficio.

Las últimas tres modalidades se presentan si se obtiene la utilidad, provecho o finalidad perseguidos por los autores o copartícipes; cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima, si el secuestrador obliga bajo amenazas, engaños o violencia a un tercero a participar en cualquier etapa del delito.

Más coordinación

Para el presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República (PGR), Fernando Royo Díaz Rivera, se debe reforzar la coordinación entre los cuerpos policiacos para evitar que los secuestros ?express? se vuelvan algo cotidiano en esta ciudad.

Como se informó en la edición de ayer, los agentes de la Dirección General de Investigación del Secuestro y Crimen Organizado en el Estado, capturaron a dos presuntos plagiarios, quienes el pasado día 20 de enero privaron de su libertad al propietario de un taller industrial y a su empleado. La esposa del plagiado entregó diez mil pesos y una camioneta Ford modelo 2003 para que lo liberaran.

Royo Díaz Rivera dijo que las autoridades siempre deben estar alertas para evitar que se registre este tipo de hechos, lamentó que en la entidad no se ha logrado erradicar este delito, porque aunque públicamente el ex gobernador, Enrique Martínez y Martínez, sostenía que en Coahuila no había secuestros, en el informe del año 2004 que enviaron al Sistema Nacional de Seguridad el Gobierno Estatal reportó oficialmente que se registraron seis secuestros durante ese año, y hasta el momento se desconocen las cifras de 2005.

El recién nombrado presidente del Consejo Regional de Seguridad Pública, Baltasar Villarreal Montemayor, dijo que la sociedad debe presionar más a las autoridades para que sigan investigando a fondo este tipo de hechos, ?porque se empieza por uno y ahí sigue la cadena, hay que poner más presión a todos los niveles?.

Villarreal Montemayor adelantó que van a tratar de juntar a todos los cuerpos policiacos para hacer operativos más continuos, buscando que con estas movilizaciones los delincuentes se inhiban, además coincidió con Royo Díaz Rivera en el sentido de que se debe profesionalizar a los cuerpos policiacos para incrementar la seguridad en el municipio y en la entidad.

Entrevistado vía telefónica, el alcalde, José Ángel Pérez Hernández, dijo que en Torreón la ciudadanía no quiere que exista este tipo de delincuentes que generan preocupación e inseguridad entre la población, y aseguró que se seguirá trabajando para mejorar la preparación de la Policía Preventiva.

Agravación especial

Se condena de 30 a 60 años de prisión y multa, si con motivo de la privación de la libertad a que se hace

referencia en la fracción

primera del Artículo 371 del Código Penal de Coahuila, concurre alguna de las

circunstancias siguientes:

1) Si el secuestrado fallece, por cualquier motivo, durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad.

2) Si después de puesto en libertad, el secuestrado muere por causas directamente relacionadas con el secuestro, dentro de los trescientos días siguientes a aquél en que cesó la privación de su libertad.

3) Si el cónyuge o la cónyuge, la concubina o el concubinario, la madre o el padre, la hija o el hijo, sin haber sido víctimas directas del ilícito, mueren por alteraciones de salud que sean consecuencia inmediata y directa del delito, si el deceso se produce durante el secuestro o dentro de los 60 días siguientes.

* fragmento

FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón

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