ASESORÍA LEGAL|
EL SIGLO DE TORREÓN
La persona afectada puede pelear por el sustento por la vía civil o por la penal
TORREÓN, COAH.- En caso del incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar, la persona afectada puede pelear dicho sustento a través de dos vías, la civil que suele ser la más común, pero también tiene la posibilidad de realizarlo a través de la vía penal, para lo cual es necesario presentar una querella ante el Ministerio Público.
?Generalmente se acude a los juzgados civiles para realizar dicho proceso, sin embargo, la legisla-ción en el estado de Coahuila establece que cuando se registra el incumplimiento en las obligaciones básicas de asistencia familiar se incurre en un delito?, explicó Eugenio Arturo Guerrero Vargas, de Servicios Jurídicos Integrales.
Incurre en este delito ?quien respecto de un menor de edad, un incapacitado o de una persona desvalida a causa de su enfermedad o deterioro de su salud, incumpla el deber de asistencia a que esté legalmente obligado al omitir sin motivo justificado ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades de comida y habitación?, según lo establece el Artículo 314 del Código Penal del Estado de Coahuila.
La legislación local también establece que ?se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa a quien no cumpla con las obligaciones básicas respecto al cónyuge, si existe a favor de éste, proveído judicial de pensión alimenticia?, señala Guerrero Vargas con relación a los alcances que tiene la vía penal en estos casos.
El asesor jurídico explicó que es necesario presentar una querella ante el Ministerio Público para perseguir los delitos de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar, la cual podrá formularse en las dependencias de Defensa del Menor o de la Familia.
Sanciones
La legislación penal en Coahuila también prevé una sanción a quien intente evadir la responsabilidad de cumplir con el sustento familiar al mentir sobre sus ingresos.
Artículo 316. Sanciones y figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar por simular insolvencia. Cuando se trate de menores de dieciocho años de edad, incapacitados o personas desvalidas a cuyo favor se dictó sentencia de condena por alimentos: Si el deudor condenado, dolosamente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia, se le aplicará prisión de dos a nueve años, multa y pérdida de los derechos familiares.
Artículo 317. Querella para perseguir los delitos de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar. Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella. La que podrá formular la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia cuando falten los representantes legítimos; o éstos no lo hagan sin causa justificada y se estime conveniente a los intereses del menor; en cuyo caso sólo aquélla podrá otorgar el perdón.
FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila