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Determinan impuesto del 20% a bebeidas no endulzadas con azúcar

Notimex

México, DF.- Las refresqueras o productoras de cualquier bebida endulzada hidratante tendrán que pagar un impuesto especial de 20 por ciento sobre el monto de su venta, por la enajenación o importación de bebidas que utilicen otro tipo de endulcorante que no sea azúcar de caña.

Al aprobar una tesis jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esa medida no viola el principio de equidad tributaria contenido en la Constitución, pues se da el mismo trato a todos los contribuyentes que importen o enajenen productos que utilicen endulcorantes distintos al azúcar de caña.

La tesis de jurisprudencia con número 32/2006, aprobada por reiteración, es decir, después de que fueron resueltos cinco amparos consecutivos en esta materia, señala que no se cobrará dicho gravamen

a los productores que utilicen ese producto.

La resolución subrayó que esa distinción contenida en la Ley de Impuesto Especial Relativo también contribuye a proteger a la industria azucarera nacional, y por tanto, quedan excluidos de esa

obligación aquellos contribuyentes que importen productos que contengan únicamente azúcar de caña.

Dentro de los artículos que podrían pagar impuestos, de estar enmarcados en la resolución de la Corte, se encuentran "refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes,

esencias o extractos de sabores que al diluirse permiten obtener refrescos".

Asimismo, "bebidas hidratantes o rehidratantes, así como jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos".

El alto tribunal aprobó la tesis después de negar de forma consecutiva cinco amparos a distintas empresas que impugnaron artículos de la Ley de Impuesto Especial Relativo, al considerarlos

inconstitucionales.

Los casos de amparo en revisión que recibieron la negativa son aquellos con los números 1711/2004, interpuesto por Refresquera Internacional; el 1040/2005, por La Victoria; el 1699/2005,

interpuesto por Embotelladora Valles; el 204/2006, por Ajemexm y el 254/2006, que presentó Embotelladora Poza Rica.

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