El Siglo de Torreón
Torreón, Coah.- El largo brazo de la Ley se adormeció durante poco más de tres años y al lograr la tardía detención un sujeto involucrado en un delito de atentados al pudor, el acusado recuperó su libertad porque había expirado su falta.
Acusado de haber besado en la boca a una menor de seis años contra su voluntad, fue señalado Julio Lara Rocha, de 52 años, según consta en el proceso penal 305/2004, que se encuentra en el Juzgado Cuarto del ramo penal.
Una orden de arresto le fue cumplida al hombre residente del ejido Albia, lugar donde ocurrieron los hechos el pasado 18 de enero de 2003, en el interior de una miscelánea.
La detención obedecía a la negativa de presentarse a comparecer ante el Juzgado Cuarto del ramo penal en relación a las acusaciones en su contra y la sanción por tal falta era de 36 horas de arresto. Mucho menos tiempo estuvo en prisión Lara Rocha, toda vez que el caso en el que se le involucraba ya había prescrito, debido a que la condena es de uno a cinco años y la media aritmética es de tres años.
El inculpado tampoco rindió declaración preparatoria, toda vez que no fue internado en el Centro de Readaptación Social (Cereso) y su sanción de 36 horas la cumpliría en la cárcel municipal.
Sanción
Figuras típicas de atentados al pudor impropio.
- Artículo 398.- Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien sin el
propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de 12 años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
- Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo no tiene la capacidad
para comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa Comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.
- Si se emplea violencia física o moral suficiente para intimidar a la víctima y
cometer el delito, se aplicará de dos a seis años de prisión y multa.
FUENTE: Código Penal de Coahuila