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Dictan formal prisión a parricida de inspector

Luis Alberto Morales Cortés

SITUACIÓN JURÍDICA 1 RATIFICAN ESTANCIA DEL ASESINO EN EL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL.

EL SIGLO DE TORREÓN

El homicidio fue calificado con brutal ferocidad, alevosía y traición, la defensa no pudo acreditar equizofrenia.

TORREÓN, COAH.- Parricidio calificado cometido con brutal ferocidad, alevosía y traición, es el delito por el cual se le dictó auto de formal prisión al hombre que privó de la vida a su padre luego de una discusión en la casa de ambos.

En el Juzgado Cuarto del ramo penal se dio a conocer la resolución del caso contra de Hipólito Luis Cervantes Escobar de 41 años, por los hechos cometido el pasado 22 de mayo, donde provocó la muerte de su padre, Hipólito Cervantes Escalante, de 64 años.

Dentro del termino constitucional para que el inculpado aporte pruebas a su favor, se presentó la declaración del psiquiatra de Hipólito Luis, quien diagnosticó que desde los 14 años de edad, su paciente sufre esquizofrenia paranoide.

La testimonial del especialista no fue suficiente para que el juzgador lo considerara inimputable y se procedió a resolver su situación jurídica y ratificar su eventual estancia en el Centro de Readaptación Social (Cereso).

EL CRIMEN

Como se informó en su oportunidad, el crimen se registró la tarde de lunes 22 de mayo en el domicilio del inspector de la Secretaría de Educación Pública, ubicado en la calle Eugenio Aguirre Benavides número 645 sur, de la colonia Luis Echeverría.

Fueron 33 heridas las que recibió en su cuerpo el finado, de las cuales 15 fueron cortantes y una letal que le atravesó el hígado, según indicó el dictamen del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Durante las investigaciones del caso fueron determinantes las declaraciones Lizbeth Escobar de León, prima y sobrina del inculpado y el finado respectivamente, quien vio el inicio del ataque, trató de impedirlo y solicitó ayuda a los vecinos para rescatar a su tío y tratar de detener al verdugo que se utilizó dos cuchillos de cocina.

Sanciones

Figuras típicas de parricidio, matricidio, filicidio, uxoricidio, fratricidio y otros homicidios por razón del parentesco o relación.

Artículo 355.- Se aplicará de siete a 30 años de prisión y multa: A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación.

El tipo penal de la figura anterior admitirá las modalidades agravantes o atenuantes del homicidio doloso y sus penalidades, así como las del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 67.

Artículo 67.- (fragmento) ...el mínimo de la pena privativa de la libertad nunca será menor de tres días. El máximo no será mayor de 60 años, excepto que se trate de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio calificado, parricidio, matricidio, filicidio, uxoricidio, fratricidio, secuestro, secuestro equiparado, violación, violación equiparada, violación agravada, violación por instrumento distinto al natural y robo agravado, cuando concurran con uno o más delitos iguales o distintos, casos en los cuales deberán aplicarse las reglas del concurso, independientemente de que la pena de prisión que resulte exceda de la máxima señalada.

FUENTE: Código Penal de Coahuila

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