CONSUMO INTELIGENTE
ICIO | LAS GASERAS ESTÁN AUTORIZADAS SÓLO PARA COBRAR EL CONTENIDO
El Siglo de Torreón
cobro del recipiente por parte de las empresas representa una situación ilegal que debe ser denunciada
TORREÓN, COAH.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa a la sociedad que las empresas gaseras (almacenadores y distribuidores de gas licuado de petróleo) por ningún motivo deben cobrar al consumidor una cantidad adicional al costo del gas L. P. por concepto del cilindro, especialmente en la primera ocasión que el consumidor ha solicitado el producto.
Lo anterior es ilegal e improcedente y se debe evitar a toda costa. La empresa gasera sólo está autorizada a cobrar la cantidad de gas L. P. entregada, esto es, los kilos de gas L. P. que contenga el cilindro según su capacidad nominal, esto es, 20, 30 ó 45 kilogramos y en ningún caso podrán exigir pago adicional alguno por conceptos como flete, depósito, ni mucho menos el pago del cilindro, ya que de acuerdo a la Ley y a la normatividad vigente, los gaseros están obligados a proporcionar a su costo el cilindro portátil, e incluso a renovar éstos permanentemente.
En la procuraduría se han recibido denuncias que permiten fundamentar que existe un comportamien-to de abuso generalizado en el sector gasero por este concepto, aun cuando estos empresarios saben que de acuerdo con el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo vigente, los cilindros (recipiente portátil: Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, que se utilizan para contener Gas L.P., y que por su peso y dimensiones, pueden manejarse manualmente, con contenidos netos de 20, 30 y 45 kilogramos) son y deben ser propiedad del distribuidor (titular de un permiso de distribución).
Cabe mencionar que con la entrada en vigor del reglamento de Gas L. P. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, los distribuidores y almacenadores de Gas L. P. adquirieron el compromiso legal de hacer suya la totalidad de los casi 24 millones de cilindros que existían en el país y se comprometieron a que de manera gradual, harían la sustitución de los mismos en su totalidad y por recipientes que cumplieran con las Normas Oficiales Mexicanas, a más tardar el 30 de marzo de 2005.
Profeco exhorta a los consumidores a quienes se les haya cobrado una cantidad adicional al costo del producto (el gas L. P.) que les fue entregado de acuerdo a la capacidad nominal de su cilindro, y si cuentan con el comprobante que lo demuestre, pueden y deben presentar su queja ante la Delegación o Subdelegación de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio, teniendo la seguridad de que su reclamo será atendido de inmediato y se buscará que la empresa les reintegre la totalidad del importe cobrado de manera indebida.
Cobro indebido
Las empresas gaseras en ningún caso podrán exigir pago adicional alguno por conceptos como:
Flete.
Depósito.
Ni mucho menos el pago del cilindro.
FUENTE: Procuraduría Federal del Consumidor