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Dos ilegalidades

Gilberto Rincón Gallardo

En México las normas legales que rigen las actividades de individuos, organizaciones, corporaciones y autoridades son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes y reglamentos que de ella emanan y que con ella concuerdan. También los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Ejecutivo y el Senado que son considerados Leyes propias.

La Ley Helms-Burton, que prohíbe realizar actividades comerciales con Cuba no cae bajo ninguno de estos supuestos, no tiene vigencia en México y su aplicación extraterritorial es jurídica y políticamente inaceptable.

Las cosas se hacen más graves cuando la aplicación extraterritorial de esta Ley conduce a un acto de discriminación que viola el Artículo primero de la Constitución y lo indicado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. La Constitución prohíbe discriminar a cualquier persona, por su nacionalidad o ideas políticas.La expulsión de los funcionarios del Gobierno cubano que realizaban en el Hotel María Isabel-Sheraton negociaciones con empresarios norteamericanos conjuga esas dos ilegalidades. La respuesta de los grupos políticos en México y de las autoridades competentes ha sido unánime y en un sentido correcto: no se acepta la aplicación extraterritorial de la Ley ni se acepta el acto discriminatorio de la expulsión del hotel sin motivos aceptables.

La respuesta del Gobierno de EU no ha hecho nada por subsanar el abuso y reducir el conflicto, al contrario. Según el portavoz Sean McCormack: “básicamente, la Ley estadounidense se aplica a las empresas de Estados Unidos o filiales de grupos estadounidenses, sin que importe donde estén, sea en México, Europa o América del Sur”.

Lo cierto es que el más elemental sentido de la legalidad supone reconocer que un país es soberano porque define y aplica su propio orden legal sin injerencias externas. La pretensión que las Leyes que rijan a las empresas de EU sean las de su país de origen y no las de su lugar de asentamiento es un claro acto de hostilidad hacia un país que no se ha distinguido por una actitud de agresión a Estados Unidos.

En todo caso, se trata de un acto de rudeza innecesaria, de un intento deliberado de atizar el conflicto que ahora se cultiva artificialmente en EU ontra México. No se le ve la ganancia que esta medida pueda tener para sus promotores, y sí es evidente el daño que causa a las relaciones con el país que es, su principal aliado en América Latina.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación abrió de oficio un expediente sobre el caso. El derecho a la no-discriminación, nuestra primera garantía constitucional, debe ser defendido con más vigor en un Estado comprometido, como dicen todos ahora, con el derecho humano de la no-discriminación.

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