Una semana completa vivió preso en su casa, que es como no estar preso, el ex presidente Luis Echeverría. El viernes 30 de junio, en la víspera de la jornada electoral, le fue dictada orden de aprehensión, que debido a su edad no fue cumplida en un reclusorio, y el sábado ocho de julio (justo treinta años después de que asestó el más brutal ataque a la libertad de expresión) fue dejado en libertad.
Dos veces ha fallado en su favor el juez Ranulfo Castillo. La primera vez, el 21 de septiembre pasado, se negó a ordenar su captura, por considerar que no estaban reunidos los elementos jurídicos que componen el delito de que se le acusa. La segunda vez, el sábado pasado, rehusó iniciar proceso contra el ex presidente de la República por considerar que el paso del tiempo lo deja a salvo, es decir que ha prescrito la posibilidad de inculparlo.
Hoy miércoles presentará la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado la apelación correspondiente. La que presentó contra el auto de septiembre anterior resultó exitosa. Cabe, en consecuencia, la posibilidad legal de que ésta lo sea también y se disponga el enjuiciamiento de Echeverría, quien de creer al juez Castillo pasó tres días de la semana de su prisión no en calidad de aprehendido sino privado ilegalmente de su libertad, ya que la fiscalía demoró en ponerlo a su disposición, después que el magistrado Juan Mattar Oliva ordenó su captura. Es probable que cientos de personas, por instrucciones directas o indirectas de Echeverría hayan padecido una privación de la libertad análoga en términos formales, pero ni remotamente semejante en la realidad, pues muchas veces tal privación de la libertad concluyó en la muerte de las víctimas o en su reclusión ilegal en quién sabe qué clandestinas mazmorras.
La Fiscalía especial para investigar los delitos contra la guerra sucia ha considerado que el Estado mexicano, a través de sus personeros, cometió genocidio, como delito continuo que se manifestó crudamente en momentos críticos como el dos de octubre de 1968 y el diez de junio de 1971. En la legislación penal mexicana “comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de aquéllos...”. La tesis de la Fiscalía es que mediante homicidios, lesiones y desapariciones forzadas se intentó destruir a un grupo de disidentes políticos, constituido principalmente por estudiantes universitarios y de otros niveles semejantes de educación.
Dos obstáculos ha enfrentado esa oficina especializada del Ministerio Público para llevar adelante sus consignaciones. Por un lado, se ha rechazado que acontecimientos como la matanza del Jueves de Corpus sea una expresión de genocidio. Por otro lado, se ha determinado que no obstante lo dispuesto en la legislación internacional, que considera imprescriptibles los delitos contra la humanidad, como ese, conforme a la Ley mexicana ese delito prescribe a los treinta años. La Fiscalía obtuvo, todo lo más, que se exceptuaran de esa regla a dos funcionarios respecto de los hechos de 1971, el presidente Echeverría y su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia (que sin embargo fueron exonerados) porque al término de la prescripción debe sumarse el lapso en que gozaron de inmunidad, del fuero que acompaña a ciertos cargos de responsabilidad.
Eso no obstante, el criterio del juez Castillo para dejar libre el sábado a Echeverría se funda en la consideración de que ya no es perseguible la conducta que se le imputa. El juzgador admitió el argumento de Echeverría de que la medición del lapso de prescripción debe descontar el periodo corrido entre el diez de noviembre de 1969 y el 30 de noviembre del año siguiente. En la primera fecha Echeverría renunció a su cargo en el Gabinete del presidente Díaz Ordaz y perdió por consiguiente la inmunidad. Aunque es claro que en el sistema político prevaleciente entonces ser candidato equivalía a seguir en el Gobierno y, en términos penales prevalecía la imposibilidad de llevar al candidato a juicio, si a alguien se le hubiera ocurrido la peregrina idea de intentarlo, lo cierto es que formalmente la prescripción corrió en esos meses y, por lo tanto según el juez Castillo el caso dejó de ser castigable en diciembre pasado.
Es posible esgrimir tres argumentos en sentido contrario. Uno consiste en que la consignación hecha por la fiscalía ocurrió en septiembre de 2005, momento en que aun con el criterio del juez era dable enjuiciarlo. Esa sería la fecha relevante, y no el ocho de julio del año siguiente, pues el lapso transcurrido entre un momento y otro no dependió del Ministerio Público. Otro estriba en que la prescripción no debe medirse desde el momento de ocurrido el crimen, sino a partir del día en que el delito es perseguible en tratándose de un inculpado inmune, que en el caso de Echeverría es el primero de diciembre de 1976, por lo que sería enjuiciable todavía durante los 142 días que faltan para el trigésimo aniversario del fin del echeverriato.
El tercer argumento es que el genocidio no prescribe. La renuencia judicial mexicana a admitir la legislación internacional en materia de crímenes contra la humanidad, que los considera perseguibles siempre, impide adoptar un criterio moderno y eficaz que permita combatir los delitos cometidos al amparo de un Estado autoritario que aseguraba la impunidad a los suyos.