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Eliminan pensión alimenticia a ex cónyuge

EL UNIVERSAL-AEE

MÉXICO, DF.- Cuando una pareja se divorcia tras dos años de separación ninguno de los cónyuges tiene la obligación de otorgarle dinero al otro para cubrir sus gastos de alimentación, de acuerdo con un criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En un comunicado de prensa que emitió la Primera Sala del alto tribunal se precisa que ?cuando los cónyuges tienen más de dos años de separación y esta situación se argumenta como causal de divorcio necesario por una de las partes, independientemente de lo que la originó, al decretarse la disolución del vínculo matrimonial no hay obligación para el otro de proveerle alimentos a su ex pareja?.

Los ministros de dicha sala de la Suprema Corte de Justicia llegaron a la conclusión de que ?bajo este supuesto no puede ser considerado culpable el cónyuge al que se le demanda el divorcio?.

La SCJN tuvo que pronunciarse sobre este tema al revisar la fracción XVII del artículo 162 del Código Civil de Veracruz en el que se establece que es causa de divorcio ?la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación?.

En el texto que difundió el máximo tribunal del país se explica que en un divorcio de este tipo ?es innecesario demostrar los elementos subjetivos que condujeron a la separación y, por lo tanto, no puede haber declaratoria de cónyuge culpable?.

Para los ministros de la Primera Sala ?basta con el elemento objetivo, consistente en que se dio una separación por más de dos años, y en congruencia se concluye que con la disolución del vínculo matrimonial desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos?.

A manera de conclusión la Corte determinó que ?la obligación alimentaria no tiene como fuente la necesidad de una persona respecto a la capacidad de otra para dar alimentos, sin tomar en cuenta que ya no existe un vínculo que genere dicha obligación?.

?De esta forma -de acuerdo con el comunicado de la SCJN-, los ministros cerraron la posibilidad de que cualquier persona con medios económicos suministrara alimentos a otra que no los tuviera, aunque entre los dos no hubiera vínculo o relación jurídica alguna?.

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