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México, Df.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los ataques a las vías generales de comunicación se consideren como una afectación más amplia, ante el daño a los medios de transporte y a los servicios que operan en esas vialidades.
Asimismo, al aprobar que se considere lo que establece la Ley de Vías Generales de Comunicación en su Artículo 533, la SCJN respaldó que el tipo penal tome en cuenta no sólo la obstrucción de las vías, sino lo relativo al objeto material, en vez de aludir sólo a los caminos públicos. Al resolver una contradicción de tesis, los ministros decidieron que cuando se trata de conductas delictivas que impliquen el bloqueo de carreteras o colocar obstáculos en una vía general de comunicación para impedir el paso de los vehículos, se debe ampliar el tipo penal.
La mayoría de los integrantes de esa Sala consideró que la Ley especial, en este caso la de Vías Generales de Comunicación, debe prevalecer sobre la general: el Código Penal Federal, pues la primera sanciona con más amplitud cuando se colocan obstáculos en un camino público con el objetivo de detener a los vehículos que transitan.
En tanto, el Código Penal Federal establece que el delito se actualiza sólo por el hecho de colocar estorbos a las vías y, por lo tanto, es más amplio el tipo penal si se enmarca dentro de una Ley especial, que incluso recoge más elementos, circunstancias o características del hecho.
La contradicción de tesis, contenida en el expediente 9/2006-PS, se suscitó entre dos tribunales colegiados que encontraron un ?concurso? de Leyes, como se considera en el Artículo sexto del Código Penal Federal, para determinar cuál de ellas se debía aplicar en el caso del ataque a las vías generales de comunicación.
La Primera Sala consideró que el tipo penal contenido en la Ley de Vías Generales de Comunicación permite regular la óptima aplicación de sanciones que corresponden a quienes transgreden dicha norma, en función de la diversidad de comportamientos que enmarca.