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Endurecen vigilancia a cuentas

EL UNIVERSAL

México, D.F.-Como parte de las medidas para prevenir operaciones de lavado de dinero, los bancos serán más rigurosos con los movimientos que efectúen los clientes en sus cuentas.

El cliente cuyo saldo promedio supere 30 mil pesos en un mes será objeto de cuestionamiento por parte del banco en lo que se refiere a la actualización de su expediente de datos.

Los bancos también deberán verificar los datos de las cuentas que en un lapso de 30 días acumulen depósitos que rebasen el equivalente a 10 mil dólares, es decir 109 mil 400 pesos aproximadamente.

Por Ley, los intermediarios tienen hasta el 15 de mayo de 2007 para poner al corriente los archivos y, de no hacerlo, serán objeto de sanciones por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Los expedientes que se actualizarán corresponden a cuentas que se abrieron antes del 30 de agosto de 2006.

Además, los intermediarios tienen la obligación de verificar los archivos que, en el periodo que comprende del 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de 2006, se encuentren en los siguientes supuestos: cuentas cuyo titular sea una persona políticamente expuesta -funcionarios públicos de alto rango y legisladores-, depósitos que se catalogan como de alto riesgo, cuentas con reportes de operaciones inusuales y relevantes.

De este modo los registros de clientes que sean personas físicas deberán incluir el nombre completo, domicilio particular -calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad y entidad federativa.

Se requerirá, de manera adicional, la fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación o profesión, actividad o giro del negocio, teléfonos en los que se pueda localizar, así como la Clave Única del Registro de Población o el Registro Federal de Contribuyente (RFC) con su homoclave.

En el caso de empresas mexicanas, se pedirá la denominación o razón social del negocio, el giro mercantil, actividad u objeto social, el RFC, el domicilio, correo electrónico en su caso, fecha de constitución, nacionalidad y nombre del administrador, del director gerente general o apoderado legal. Los extranjeros tendrán la obligación de presentar, además de los documentos anteriores, su pasaporte y los papeles que acrediten su estancia legal en el país.

Para las transferencias de dinero, los bancos tendrán que remitir a la Secretaría de Hacienda en los diez días hábiles después del cierre del mes anterior, información de sus clientes o usuarios que hayan recibido o enviado dinero por un monto igual o superior y equivalente en pesos a diez mil dólares.

Las instituciones deberán incluir al efectuar este tipo de operaciones, por lo menos el nombre y la dirección de quien envía los recursos, así como su número de cuenta si es que existe.

Tendrán que establecer mecanismos para monitorear las transacciones en efectivo con montos iguales o equivalentes en pesos a tres mil dólares.

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