EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Por considerar que sus hijos quedaron desprotegidos con la resolución de un juez familiar, una mujer demandó la revisión del caso, donde se excluyó a su ex marido de pagar una pensión fija y se le dieron facultades para que su aportación sea voluntaria.
Irma Trujillo Flores, empleada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) denunció públicamente la acción que considera arbitraria por parte de María Isabel Garza Herrera, titular del Juzgado Tercero de lo Familiar.
Mediante la resolución 24/2006, con fecha del 17 de enero del presente año, Irma Trujillo fue notificada sobre la medida que impide la retención del 30 por ciento del sueldo de Benito Mata Vázquez, destinada a la pensión alimenticia de sus dos hijos menores 14 años.
La quejosa indicó que desde diciembre de 2005 fue notificada de una reducción de 45 al 30 por ciento de la pensión alimenticia, en el entendido de que ella goza de un trabajo y no requiere de la manutención de su ex esposo.
La revisión del expediente 868/2005, de la oficialía de partes de los Juzgados Familiares, es la petición de la afectada que argumenta el inminente incumplimiento de la obligación de su ex cónyuge, al dejar la aportación a su consideración.
Para Trujillo Flores la medida es una forma de permitir que Mata Vázquez renuncie a su obligación de dar una pensión que durante un año fue descontada directamente de su salario y que ahora se hará a su voluntad, ignorando la forma en que se comprobará el mandato.
Beneficio
Para declinarse de la pensión alimenticia, el demandado debe comprobar que sus hijos no requieren la manutención
*Necesidad del pago de alimentos.- El marido tiene la obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen en su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ello, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor.
FUENTE: Amparo director 908/69