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México, Df.- Las escuelas de educación básica y media superior con reconocimiento oficial pueden quedar exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según una tesis aislada aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN y certificada a inicios de 2006.
Según la tesis IV/2006, el Artículo 15, fracción IV de la Ley del impuesto relativo, que distingue a prestadores de servicios educativos, no viola el principio de equidad tributaria, como estableció el proyecto del ministro Sergio Valls y respaldado por tres ministros más.
La tesis surgió de la resolución del amparo directo en revisión 1645/2004 interpuesta por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, que alegó que la exención de impuestos a instituciones educativas reconocidas no era equitativa.
La Primera Sala asentó: ?el trato diferenciado que prevé atiende al hecho que la educación es un derecho social?, y es obligación del Estado impulsar este servicio a fin que alcance a todos los individuos; y para ello facultó a particulares para apoyar con centros de este tipo.
Para prestar este servicio los particulares deberán sujetar su actuación a principios, valores y criterios doctrinales inscritos en el Artículo tercero constitucional, remarcó la Corte.