ASESORÍA LEGAL
EL SIGLO DE TORREÓN
La querella debe presentarse ante el Ministerio Público y al banco que expide.
TORREÓN, COAH.- La clonación de tarjetas de crédito o débito es una de las actividades delictivas que se realizan en la actualidad y ante la existencia de una laguna legal en el Código Penal del Estado de Coahuila los responsables pueden salir libres, por ello se recomienda denunciar estos hechos al banco que expide el plástico y presentar una denuncia ante el Ministerio Público.
?Se requiere una reforma al Código Penal, pues la conducta delictiva se enmarca en la figura de fraude con estafa o equivalente al fraude y son delitos patrimoniales por los cuales pueden salir con una fianza?, detalló Edgar Patlán Jiménez, asesor jurídico.
Explicó que en la actualidad no existe la figura delictiva de clonación de tarjetas y por lo tanto, al encajar en los delitos mencionados arriba, es necesaria la existencia de una denuncia ante el Ministerio Público, pues al momento de efectuarse el proceso penal, puede no lograrse identificar quién recibe el daño, si la institución bancaria que expide el dinero plástico o la persona que es propietaria de la cuenta de dicho documento.
?Es difícil porque cuando se detiene a personas con una tarjeta falsa, a veces no se sabe quién es la persona afectada o propietaria de la tarjeta original y no se determina con claridad a quién se daña, si al banco o al titular de la tarjeta?, precisó Patlán Jiménez.
Según el Artículo 424 del Código Penal del Estado de Coahuila, contemplado en el Capítulo Quinto dedicado a la figura de fraude establece que ?comete fraude, el que engañando a alguien o aprovechán-dose del error en que éste se haya, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido?.
Además de señalar que dicho delito se castigará con las penas de uno a cinco años de prisión y una multa, cuando el valor defraudado no exceda de 500 veces el salario mínimo y de dos a ocho años de prisión y multa cuando el monto del fraude supere los 500 salarios mínimos.
Legislación
La legislación penal vigente en el estado de Coahuila no establece como figura delictiva la clonación de tarjetas y por ende suelen determinarse estos casos como fraude con estafa.
Artículo 425. modalidad agravante de estafa en el fraude. Las sanciones mínimas y máximas del artículo anterior se aumentarán en un tercio: cuando el sujeto pasivo entregue o haga que se entregue la cosa, dinero o equivalente, en virtud de engaño con maquinaciones o artificios que se empleen para obtener la cosa o lucro.
FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila