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Felipe Calderón y su probable toma de protesta

Jacinto Faya

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el Artículo 99, Fracción II, resolvió las impugnaciones interpuestas sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y procedió a formular ?La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato? que obtuvo el mayor número de votos. Tres cuestiones fundamentales y en forma definitiva resolvió este Tribunal: a) Las impugnaciones que se presentaron sobre la elección presidencial en la que participó Felipe Calderón; b) Realizó el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; c) Formuló de manera definitiva ?La declaración de validez de la elección?; y d) Formuló ?La declaración de validez de presidente electo?, a favor de Felipe Calderón.

En base a lo anterior, Felipe Calderón es el Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Está obligado constitucionalmente Felipe Calderón, a prestar la ?protesta? ante el Congreso de la Unión, tal y como lo señala el Artículo 87 constitucional?

Creo, que Felipe Calderón no tiene ninguna obligación, ni tampoco ninguna facultad para prestar tal ?protesta?. El Artículo 87 señala que ?El Presidente al tomar posesión de su cargo prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: ??.

La palabra ?prestar?, lo más que puede significar, de acuerdo al Diccionario Ideológico de la Lengua Española, de Julio Cázares, es: ?Ayudar al logro de alguna cosa?, y, ?Dar o comunicar?.

El Artículo 87, se refiere a dos cuestiones absolutamente diferentes: Primero, a que el Presidente ?prestará? la ?protesta?, en la forma como está redactado en el mismo Artículo 87; y segunda cuestión, a que dicha ?protesta?, se ?prestará? ?al tomar posesión de su cargo? el Presidente. Son dos cuestiones, pues, totalmente diferentes, el ?prestar? la ?protesta?, y el que el Presidente tome ?posesión de su cargo?.

Por supuesto, que el Presidente, en este caso, Felipe Calderón, no toma posesión de su cargo ante el Congreso de la Unión, a que se refiere el Artículo 87. Este Artículo no sólo es un disparate, sino que además su confusión lo hace francamente anticonstitucional. En primer término, no puede ?tomar posesión de su cargo?, pues no se trata de un cargo, pues la elección del Presidente a que se refiere el Artículo 81 de la Constitución, no tiene como finalidad otorgarle un cargo, sino elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Y así lo es, en efecto, de acuerdo al Artículo 80 Constitucional, que dice expresamente: ?Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos?.

El Presidente, no ha obtenido un ?cargo?, sino que es el Jefe del Estado Mexicano, y además, el depositario del Poder Ejecutivo de la Unión.

Es imposible constitucionalmente que el Presidente pueda tomar ?posesión de su cargo? (Artículo 87), por varias razones: a) El Artículo 87 no señala fecha para que el Presidente tome ?posesión? de su cargo, ni tampoco señala la fecha en que ?prestará? la ?protesta? (Art. 87); b) El Presidente, por Ministerio Constitucional ?entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años?. Esto significa, que Felipe Calderón estará en plenas funciones como Presidente, desde el primer segundo del 1º de Diciembre del año 2006.

Simplemente imaginémonos, que la sede del Congreso de la Unión, que para este caso sería el recinto de la Cámara de Diputados, se derrumbara físicamente horas antes, o que el Presidente, en las primeras horas del 1º de Diciembre estuviera totalmente afónico, o hubiera sufrido un accidente que no le permitiera asistir el 1º de Diciembre a la sesión del Congreso de la Unión a que alude el Artículo 87, ¿Esto significaría que la Nación no tendría Presidente? Esta es una razón más, para pensar que el Artículo 87 es un disparate, un Artículo sin señalar fechas, sin precisión, confuso, y francamente anticonstitucional.

Además, un solo Artículo, el 87, se opone a todo el Capítulo III de la Constitución, que desde el Artículo 80, hasta el 93, regula las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República. Y en ninguna parte de todo este Capítulo III, aparece la obligación de que el Presidente debe cumplir con lo que de manera equívoca señala el Articulo 87 ¿Tiene mayor validez Constitucional un artículo confuso e impreciso como el 87, y más fuerza constitucional vinculante, que todo el Capítulo III de la Constitución? Por supuesto que no, pues estaríamos ante una monstruosidad constitucional.

Y a mayor abundamiento: El Artículo 73 Constitucional, señala expresamente las ?Facultades del Congreso?, es decir, cuando actúan conjuntamente la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. En este Artículo, que consta de XXX fracciones, no se menciona ninguna ?Facultad del Congreso?, que le permita a que el Presidente preste su ?protesta? como Presidente. ¿Tendrá más fuerza vinculante el Artículo 87, que las XXX fracciones del Artículo 73? Es claro, a la luz de la Constitución, que la pregunta se contesta de manera negativa.

Ahora bien, no es cierto, que prestar la ?protesta? como Presidente ante el Congreso de la Unión constituya una costumbre constitucional de altísima formalidad política, puesto que el Congreso de la Unión representa políticamente, en el caso de la Cámara de Diputados, a la totalidad de los 103?000,000 de Mexicanos; y que el Senado representa a los 31 Estados y al Distrito Federal. Esta altísima formalidad política no es cierta, ya que el mismo Artículo 87 prevé que pueda el Presidente prestar la ?protesta? ante la Comisión Permanente. Y en un estricto sentido constitucional, hay una abismal diferencia de formalidad política entre el Congreso de la Unión y la Comisión Permanente, pues el Congreso de la Unión representa a la totalidad del pueblo de México, y garantiza la existencia del Pacto Federal.

¿Debe el Presidente Electo Felipe Calderón, asistir el 1º de Diciembre a la sede de la Cámara de Diputados, en donde quedaría constituido el Congreso de la Unión, para prestar su ?protesta??

PRIMERO.- El Presidente Electo no está obligado constitucionalmente a asistir a tal acto, por todas las razones que he expuesto.

SEGUNDO.- Cumplir con el Artículo 87 no lo convierte en Presidente, ni tampoco le permite que pueda empezar a ejercer sus facultades como Presidente, tal y como ya quedó explicado.

TERCERO.- No es cierto que se trate de un acto protocolario de un gran valor político, ni de legitimidad constitucional. Más bien, este Artículo obedece a una práctica de vasallaje y servilismo, y propicia para rendir pleitesía al Presidente, propia de regímenes políticos atrasados.

CUARTO.- Si el Presidente Felipe Calderón de alguna manera quiere ?prestar? la ?protesta? en los términos que literalmente señala el Artículo 87, perfectamente lo puede hacer por escrito, pues este Artículo no señala las maneras como pudiera prestarse dicha ?protesta?. Un Presidente afónico, operado de la garganta, accidentado, etcétera, no dejaría de ser Presidente desde el primer segundo del 1º de Diciembre si no prestara su ?protesta?, en una fecha que ni siquiera señala el Artículo 87.

Posibles razones y motivos por los que Felipe Calderón quiera asistir al Congreso

PRIMERA.- Porque realmente crea que está obligado constitucionalmente a hacerlo, y que de no ser así, no podría entrar en funciones como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Y que además, perdería legitimidad política (ya analizamos la falsedad de estos dos supuestos).

SEGUNDA.- Porque albergue Felipe Calderón el temor, que de no asistir a tal acto, sería para él lo que Atenco fue para Vicente Fox, y que el no asistir, diera muestras de debilidad, como lo dio Fox a lo largo de todo su sexenio.

En lo personal, creo que el empecinamiento de Felipe Calderón, de asistir a prestar su ?protesta?, revela dos cuestiones fundamentales: primera, un pésimo asesoramiento constitucional de su equipo de trabajo; y segunda, una grave imprudencia por parte de Felipe Calderón, pues con las amenazas del Partido de la Revolución Democrática de no permitirle que preste su ?protesta?, y con las amenazas de que habrá elementos de la Policía Federal Preventiva fuera y dentro del recinto de la Cámara de Diputados, los riesgos políticos son altísimos.

Posibles escenarios

PRIMERO: Que Felipe Calderón, asistiera a prestar su ?protesta?, y que no se diera ningún acto de violencia.

SEGUNDO: Que Felipe Calderón, prestara su ?protesta? por escrito, lo que estaría constitucionalmente correcto, pues el vago y confuso Artículo 87 nada dice sobre el particular.

TERCERO: Que al asistir Felipe Calderón al acto del 1º de Diciembre se diera una serie de hechos de violencia, que son totalmente impredecibles: desde no permitirle que prestara su ?protesta?, hasta golpes y hechos sangrientos.

CUARTO: Que Felipe Calderón empiece a ejercer sus funciones de Presidente desde el primer segundo del 1º de Diciembre, en cualquier parte del país, pues este ejercicio así está establecido por la Constitución.

Definitivamente, sopesando todas las consideraciones de este Artículo, por la seguridad de la Nación Mexicana, opino que Felipe Calderón no debe asistir el 1º de Diciembre, y simplemente prestar su ?protesta? por escrito, mandándola en un documento oficial el 1º de Diciembre a la Cámara de Diputados ya sea que se constituyera o no en sesión de Congreso de la Unión. Si esto no fuera así, y se dieran actos severos de violencia, entonces sí, Felipe Calderón, comenzaría sus funciones como Presidente, de una manera muy debilitada, y con la alta probabilidad de una escalada de violencia de proporciones incalculables, con un real peligro para el rompimiento de la paz social y una gravísima fractura de la República.

*El autor del texto es abogado constitucionalista, autor de nueve libros de derecho.

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