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FEPADE, ¿qué es eso?

Es probable que en la jornada electoral de ayer se cometieran delitos electorales, cuya indagación corre a cargo de la Procuraduría General de la República, que lo hace a través de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). Antes de ayer, igualmente, allí se presentaron denuncias, como la que el Instituto Federal Electoral presentó por dos casos que afectan, presumiblemente, el funcionamiento del padrón electoral. Una se refiere a la operación de una página a la que se tenía acceso mediante el nombre de usuario Hildebrando 117, que a su vez remitía a Redes por México, un sitio del Partido Acción Nacional de la que, en su turno, podían consultarse fichas del Registro federal de electores. La otra denuncia concierne al uso indebido de información propia de tal dirección ejecutiva del IFE por uno de los 190 funcionarios y empleados que, a decir de su responsable, Alberto Alonso y Coria, puede entrar a esa operación del padrón.

No por haberse efectuado ayer la jornada de emisión y recepción del voto esos temas quedan cancelados y suspendidas las investigaciones. Sin embargo, no hay que confiar demasiado en los resultados que la FEPADE ofrezca sobre el particular. Salvo el segundo de los casos mencionados en el párrafo anterior, donde la indagación administrativa realizada por el propio Registro condujo a la identificación del presunto delincuente, en el otro caso, como en muchos más, lo que veremos es la ineficacia de la FEPADE.

Esta oficina especializada del Ministerio Público fue establecida hace doce años, como parte de las reformas emprendidas por el Gobierno salinista por el influjo opositor, para realizar elecciones confiables.

Se reformó también el Código Penal Federal para tipificar conductas lesivas de la libertad de sufragio. Hay que decir, tangencialmente, que el capítulo correspondiente en el código se formó, a contrario sensu, con los reportes que la propia oposición y agrupaciones civiles como Alianza Cívica, formularon sobre el vasto repertorio de las añagazas cometidas por miembros del Gobierno o del partido dominante casi único para torcer la voluntad ciudadana.

Así, por ejemplo, y para citar sólo los delitos electorales que pudieron haberse cometido y denunciado ayer, el Artículo 403 dispone que se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien “vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley”, a quien “vote más de una vez en la misma elección”, a quien “haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto”; a quien “obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales”; a quien “recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, credenciales para uso de los ciudadanos”; a quien “solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales y la jornada electoral”; a quien “el día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”; a quien “vote o pretenda votar con una credencial (de elector) de la cual no sea titular”, a quien “el día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto”; a quien “introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales y se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes”; a quien “obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que mediante promesa o amenaza de paga o dádiva, comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato”; a quien “impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla”; y, por último, a quien “durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos”.

La catalogación de tipos penales contenida en el código es más amplia. Nos referimos sólo a lo que pudo haber ocurrido ayer. Las denuncias que se presenten, sin embargo, como ha ocurrido con anterioridad, casi nunca concluyen en sentencias. Y, de haberlas, éstas no generan efectos en el ámbito electoral, por lo que puede darse el caso de que fabrique una victoria a partir de delitos y el resultado queda intocado.

La gestión de la fiscal María de los Ángeles Fromow ha acentuado las insuficiencias estructurales de la FEPADE. Ninguna de las personas acusadas por peculado electoral en los casos de financiamiento irregular hace seis años (Amigos de Fox y dinero de Pemex al PRI) fue sancionada. La fiscalía fracaso en todos esos frente, uno se pregunta si por impericia o por otra causa. Recuérdese que la fiscal fue designada por el ex procurador Rafael Macedo de la Concha

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