...Pero dejan "la puerta abierta" a candidatura independiente.
Notimex
MÉXICO, DF.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso fin a los spots en radio y televisión contratados por el empresario Víctor González Torres (Dr. Simi), para promover una candidatura ciudadana a la Presidencia de la República, ya que ése es un derecho exclusivo de los partidos políticos.
La sala superior del TEPJF aprobó el proyecto de dictamen presentado por el magistrado presidente Leonel Castillo González, cuya sentencia ?confirma el auto de la autoridad responsable -el IFE- por el cual dio respuesta a la consulta respecto a que un ciudadano no puede contratar propaganda electoral en medios electrónicos de comunicación?.
En cambio, dejó la puerta abierta para que González Torres insista ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) sobre la posibilidad de su candidatura independiente.
Lo anterior debido a que el director ejecutivo de Prerrogativas a Partidos Políticos, Fernando Agiss, quien respondió a las inquietudes del empresario para llamar a la población a votar por él en el espacio en blanco de la boleta electoral no tenía personalidad jurídica para contestar.
Víctor González Torres buscó ser candidato a la Presidencia de la República por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Sin embargo, perdió ante la candidata Patricia Mercado Castro, por lo que inició una campaña independiente con spots en radio y televisión e hizo un llamado a sus simpatizantes para que votaran a su favor en el espacio en blanco en la boleta electoral.
Luego, dirigió una carta al director ejecutivo de Prerrogativas a Partidos Políticos, Fernando Agiss, siendo ésta sólo una consulta para conocer los efectos jurídicos de sus actos.
Tras el estudio del caso el magistrado Leonel Castillo propuso al pleno de la sala superior la improcedencia de los actos que las acciones declarativas debe ser actos que den certeza y que la respuesta del director de Prerrogativas no son acciones declarativas, en virtud de que el funcionario que los emitió no le competen.
En lo que sí es competente esa dirección es en dar respuesta sobre la consulta de contratación de espacios de publicidad en radio y televisión, tema en que el director de Prerrogativas si tiene fuerza para provocar incertidumbre.
En ese sentido, se ratificó la respuesta emitida por ese funcionario, cuya contestación a González Torres fue que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que es prerrogativa exclusiva de los partidos políticos que éstos sean los contratantes de espacios en radio y televisión. Ello, porque siendo derecho exclusivo de los partidos la contratación ?esta sala no se encuentra en condición de desaplicar conceptos de Ley?, sostuvo el magistrado en su ponencia.
El IFE no podrá obligar a candidatos a ir a debates
Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Federal Electoral (IFE) no puede obligar a ningún candidato presidencial a participar en debates.
El eje para que se lleven a cabo debates es la voluntad de los partidos y candidatos, como lo establece el Artículo 190 del código electoral, sostuvo la resolución de los magistrados de la sala superior del Tribunal.
El Tribunal analizó el alcance de dicho Artículo a petición del líder nacional de Nueva Alianza, Miguel Ángel Jiménez, quien había considerado que el Instituto debería obligar a los candidatos a participar en los debates.
Además, de acuerdo con la resolución de los magistrados, el IFE ha venido cumpliendo con su atribución de coadyuvar a la organización de los debates, una vez que ha recibido la solicitud correspondiente de los partidos.