SECTORES | DEMANDAN CLARIDAD EN LOS NEGOCIOS CAMBIARIOS.
NOTIMEX
Reconocen que algunos centros cambiarios están vinculados a operaciones de ?lavado? de dinero.
México, DF.- El vacío regulatorio que imperó hasta 2004 provocó que miles de centros cambiarios y transmisores de dinero hoy operen al margen de la legislación vigente y que en algunos estén vinculados con prácticas de ?lavado? de dinero.
Al julio pasado operaban mil 705 entidades como efecto de la nueva normatividad publicada en 2004, que obliga a todos los negocios del sector a integrarse a un padrón vigilado y regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De ese total, sólo 120 están integrados a la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (ANCEC), por lo que pueden comprobar la licicitud, transparencia y claridad con la que realizan el negocio cambiario en México.
?El camino fácil no lo hicimos nosotros, la falta de reglamentación provocó que surgieran miles de centros que operaron sin supervisión alguna, por ello nuestro organismo exige reglas claras para eliminar la competencia desleal y obligar a que todos entren al redil?, dijo el presidente de la ANCEC, Germán Castro Hernández.
Aseguró que desde 1998 este organismo propuso regular el sector, incluso presentó una iniciativa de autorregulación, conscientes que la seguridad y transparencia es imprescindible.Desafortunadamente, lamentó, en el mercado interno operan más de cuatro mil centros que en su mayoría ni siquiera están inscritos al padrón y mucho menos cumplen la normatividad vigente.
Aunado a ello, indicó que la actividad del sector registra cierto retroceso porque los requisitos exigidos actualmente por las autoridades hacendarias provocan una merma en la captación de divisas realizada por los centros cambiarios.
?Hoy, para realizar una operación por tres mil dólares, es necesario elaborar un expediente del cliente y cómo operamos en lugares remotos del país; la gente no está acostumbrada a identificarse, hay molestia y cancelación de operaciones?, aseveró.El directivo precisó que para operar un centro se requiere de 50 a 100 mil pesos de flujo en caja, aunque la inversión en tecnología y capacitación necesaria para cumplir la nueva normatividad encarece la operación, con impacto directo en las entidades más débiles del sector, que deriva en su gradual desaparición.
Consideró que la ausencia de supervisión que predominó en el pasado favoreció el surgimiento de miles de centros cambiarios, que en muchos de los casos ignoran deliberadamente la legislación y compiten de manera desleal con entidades debidamente reguladas y supervisadas por el SAT. ?Es imprescindible que la autoridad realice un barrido y complete un padrón con la totalidad de las entidades que conforman el sector y sobre todo, las obligue a operar dentro de la Ley?, sostuvo.
Previó que en 2006 la captación de remesas oscilará entre 22 a 24 mil millones de dólares, lo cual será el principal detonador de la actividad de los centros cambiarios, que aumentará este año alrededor de 20 por ciento. Las cifras reportadas en el primer trimestre por el Banco de México (Banxico) indican un ascenso de 20 por ciento en la captación de remesas, tasa que podrá sostenerse hacia el cierre del año.
Para Castro Hernández, ?la compra y venta de divisas (dólar en su mayoría y recientemente el euro) representa más de 50 por ciento de los ingresos de los centros cambiarios que operan en lugares remotos y suplen la oferta de servicios bancarios ausentes en esas regiones, por lo cual su labor también es social?.
Aunque consideró complejo calcular el valor del mercado, agregó que de acuerdo con reportes de los miembros de la ANCEC, los centros llegan a captar al día entre 25 a 30 mil dólares por ventanilla y cada entidad cuenta en promedio con tres o cinco ventanillas.
¿Qué es?
Un extracto de las reglas para la operación de las casas de cambio. Las casas de cambio sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
· Compra en firme o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. Asimismo, podrán celebrar tales operaciones con giros, órdenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera.
· Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que dichas casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.
· Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias.
· Enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional; (Modificada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003 y 8 de julio de 2004).
· Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes.
· Las casas de cambio podrán determinar libremente, en función de sus costos y políticas, el importe de las contraprestaciones que cobrarán por el servicio correspondiente a la persona por cuenta de la que reciban pagos.
· Las casas de cambio podrán pactar que, en la realización de sus operaciones de compraventa, las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, en cuyo caso la liquidación deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación. (Modificada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002).