Gómez Palacio

Hay que denunciar las extorsiones telefónicas

René Arellano Gómez

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- La extorsión o fraude vía telefónica es una nueva modalidad delictiva y aunque dicha figura no se contempla de manera específica en el Código Penal del Estado de Durango -sólo en su forma genérica-, es necesario denunciar los hechos ante el Ministerio Público, pero principalmente se recomienda verificar la información que recibe la víctima antes de realizar acción o pago alguno.

Ante los casos del uso del teléfono para cometer los citados delitos, el abogado penalista Alberto Montes Rodríguez recomienda el acudir ante las autoridades correspondientes para presentar una denuncia penal, aunque reconoció la dificultad para darle seguimiento a este tipo de casos, por lo complicado que resulta comprobar el ilícito.

Detalló que los hechos se complican al momento de la presentación de las pruebas, pues gran parte de la población no cuenta con un identificador de llamadas que registre el número telefónico del cual se realiza la llamada y por medio del cual se realiza el hecho, mismo que puede presentarse en la denuncia a presentarse ante el Ministerio Público.

Montes Rodríguez establece que antes de realizar algún acto relacionado con las llamadas telefónicas en las cuales se informa sobre ser acreedores de un premio, o la detención de algún familiar o incluso el aviso de un presunto secuestro, es necesario investigar y corroborar los datos proporcionados, pues en muchas ocasiones estas situaciones no son verídicas.

El jurista estableció que en los casos de recibir llamadas para informales sobre un familiar accidentado o detenido y la correspondiente solicitud de dinero para atenderlo o liberarlo, lo mejor es solicitar los datos del lugar donde se localiza y proceder a corroborar los datos, ya sea de manera personal o vía telefónica para evitar ser víctima de un fraude telefónico.

Ilícitos

El Código Penal del Estado de Durango establece como figuras delictivas la extorsión y el fraude, delitos que tienen que ser denunciados.

EXTORSIÓN

ARTÍCULO 377.- Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, para obtener un lucro para sí o para otro.

FRAUDE Y EX ACCIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 425.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

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