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MÉXICO, DF.- La Comisión Legislativa que investiga a la empresa Construcciones Prácticas incurre en actos de inconstitucionalidad al indagar sobre particulares, y excede las funciones para las que fue creada, según abogados del caso.
El apoderado legal de los hermanos Manuel y Jorge Bribiesca, Enrique Ostos, aseguró que hoy jueves acreditará ante el juez sexto de Distrito en Materia Administrativa la inconstitucionalidad de las investigaciones de la comisión, pues a su juicio es evidente el interés de los diputados por una persecución personal.
En entrevista indicó que el propio presidente de la comisión legislativa, Jesús González Schmal, aseguró que ésta ?investiga a una sociedad mercantil, en la que pueden resultar responsables los particulares?.
El abogado defensor aseguró que de acuerdo con el Artículo 93 constitucional, esa comisión legislativa estaría facultada para investigar a empresas públicas o con participación del Estado, pero no así a una sociedad mercantil, en la que sus accionistas son personas físicas y por lo tanto particulares.
La anulación de la suspensión provisional se basó en que no se afectan los intereses de particulares, pero las declaraciones de legisladores han causado daño moral y calumnias a los hermanos Bribiesca, quienes ?han sido juzgados socialmente y condenados aún desde antes de que se iniciara cualquier averiguación previa?, dijo.
Ostos sostuvo que la comisión legislativa excedió sus funciones, pues presentó una demanda por falsedad de declaraciones ante autoridad judicial en contra de los hermanos Bribiesca, cuando esa acción penal sólo corresponde al Ministerio Público.
Aseguró que si bien un Tribunal de Circuito revocó la suspensión provisional para que la comisión legislativa dejara de investigar, aún existen recursos por la demanda de suspensión definitiva, sobre la que deberá dictar sentencia el juez correspondiente con base en la acreditación de que las investigaciones son inconstitucionales.
El apoderado legal concluyó que el tráfico de influencias sólo se puede acreditar cuando el presunto responsable interviene de manera directa con una institución pública determinada.
Puntualizó que en el caso de las actuaciones ante el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) las inversiones se hicieron a través de una agencia colocadora con razón Social Fénix.