Si algún servidor público incurre en irregularidades, se denunciaría ante la PGR, pero a través de la comisión de un delito
El Siglo de Durango
El acuerdo tomado por el Instituto Federal Electoral (IFE), en el sentido de prohibir, dentro de los 40 días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, la realización de cualquier tipo de campaña publicitaria, de programas de obra pública o desarrollo social, incluso la misma participación y promoción del voto dirigido a algún partido político o candidato por parte de los servidores públicos, queda sin efecto legal para los funcionarios, ya que éstos sólo pueden ser sancionados penalmente.
Ante la duda sobre qué institución debe vigilar y sancionar el acuerdo sobre las reglas de neutralidad que emitió el Instituto Federal Electoral (IFE), el Consejo Local en Durango, a través de su secretario, José Enrique Torres Cabral, informó que es esta misma institución la que puede castigar a los partidos políticos en caso de incurrir en irregularidades, pero en el caso de los servidores públicos y gobernantes es la Procuraduría General de la República (PGR), al indicar que si hubiera anomalías por parte de funcionarios se tipifica como delito.
De este modo, el IFE carece de autoridad legal para sancionar a algún servidor público por actos irregulares que haya considerado hubieran sido efectuados por parte del Presidente de la República, los gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, los jefes delegacionales en el Distrito Federal y cualquier servidor público.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) indica en su artículo 269, del capítulo de faltas administrativas y sanciones, que se puede castigar a los partidos o agrupaciones políticas con aspectos que van desde una amonestación pública, hasta el retiro del registro, según la gravedad de la irregularidad.
El Secretario del Consejo Local del IFE explicó que el IFE no está facultado par sancionar a los servidores públicos, sino sólo a las agrupaciones políticas, de tal modo que en caso de que algún funcionario incurra en irregularidad y en contra del acuerdo, se podrá denunciar ante la PGR, pero a través de la supuesta comisión de un delito.
Solamente el Código Penal Federal, en su artículo 407, en sus fracciones I, II y III, indica que se impondrá entre uno y nueve años de prisión al servidor público que haya obligado a subordinados a emitir votos en favor de un candidato o partido político.
También se considera delito si el servidor público condiciona la prestación de un servicio, el cumplimiento de programas o realización de obras públicas, a cambio del sufragio en favor de un candidato o partido político. Se castiga por igual si el funcionario destina fondos, bienes o servicios, haciendo uso de vehículos, inmuebles y de cualquier equipo o bien dar apoyo a los mismos entes, a través de subordinados, cuando éstos se encuentran en hora de trabajo.
Reglamento
Lo que se prohíbe a los servidores públicos
Cabe mencionar que el acuerdo contempla en forma invariable restricciones a los multicitados servidores públicos para abstenerse de:
I. Efectuar aportaciones provenientes del erario a partidos políticos, coaliciones o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por los artículos 183 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. Asistir en días hábiles a cualquier evento o acto público, gira mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular federal.
III. Condicionar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidato.
IV. Realizar dentro de los cuarenta días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social. Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, así como asuntos de cobro y pagos diversos.
V. Efectuar, dentro de los cuarenta días naturales previos a la jornada electoral y durante la misma, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.
VI. Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto.
VII. Emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal de 2006, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato.
FUENTE: Consejo General del Instituto Federal Electoral.