Durango

Impune, corrupción de menores de edad

La Policía Ministerial e Inspección Municipal no están realizando su trabajo: Gutiérrez Fragoso

La Policía Ministerial (PM), y la Coordinación de Inspección Municipal, no están protegiendo a los menores de edad, en cuanto al ejercicio de la prostitución infantil que se está registrando en Durango, indicó el presidente de la Comisión de Justicia y diputado local en el Congreso del Estado, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso.

Lo anterior lo comentó el legislador, tras conocer acerca de la investigación que hizo El Siglo de Durango, con respecto al ejercicio de la prostitución infantil o de menores de edad a través de la telefonía celular y de los anuncios de clasificado que se hacen en un periódico local.

La investigación comprobó que es sumamente fácil conseguir a niñas de 15 a 16 años para que ofrezcan servicios sexuales a través de los clasificados, que operan en la total impunidad, ya que no pueden ser regulados, ni sancionados por las autoridades correspondientes, como lo externó la Coordinación de Inspección Municipal, ya que consideran que es difícil detectar a alguien que está ejerciendo esta actividad, si no es por el pago del servicio.

Juan Carlos Gutiérrez comentó que las personas que se dedican al lenocinio con menores de edad, pueden ser procesados por varios delitos, según los que se establezcan por el Código Penal del Estado, como es incluso, la misma violación sexual, el lenocinio, corrupción de menores y hasta delincuencia organizada, ya que indicó que en muchos casos, son varias personas las que están detrás de todo esto.

Aunque en lo que se refiere a violación, se requiere querella para poder comenzar un procedimiento judicial, el delito se considera como grave, igual que los otros mencionados.

El delito de violación, en su artículo 392 estipula que este se comete también cuando se lleva a cabo con una menor de 14 años de edad, aún y con su consentimiento para la cópula.

Juan Carlos Gutiérrez fue cuestionado por otro lado, sobre la edad en la que se puede determinar que alguien es menor de edad, cuando generalmente, los 18 es cuando se termina esta etapa, sin embargo, manifestó que hay cosas que se deben revisar, incluso ante el Código Civil, en donde se indica este aspecto, aunque refirió que en el Código Penal del Estado de Durango, se establece como edad punible los 16.

Lo anterior significa que una persona con 16 años que haya cometido un delito, puede ser procesado como un adulto.

En lo que se refiere a corrupción de menores

En el Código Penal son delitos graves los siguientes artículos

Artículo 290.- Al que por cualquier medio, procure, propicie, posibilite, promueva

induzca o facilite el que una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para

comprender el significado del hecho, realice actos de exhibicionismo corporal, lascivos o

sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a

cometer hechos delictuosos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y hasta

doscientos días multa.

Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen

reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz o éstos incurran en la comisión de algún

delito, la prisión se aumentará de dos a cinco años.

Artículo 292.- Las sanciones que señalan los artículos anteriores, se duplicarán

cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite

ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera

parentesco alguno, sea ministro de culto religioso, maestro o cualquier persona que

preste sus servicios en instituciones educativas, guarderías e instituciones similares, así

como por el tutor o curador. Además, perderá la patria potestad respecto de todos sus

descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la

víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Artículo 293.- Al que promueva, publicite, facilite o gestione, por cualquier medio,

viajes al territorio del Estado de Durango o al exterior de éste, con el propósito de que la

persona que viaja tenga relaciones sexuales con menores de edad o con quien no tenga

capacidad de comprender o resistir el hecho, se le impondrá una pena de cinco a catorce

años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Fuente: Código Penal del Estado de Durango

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