Gómez Palacio

Incumple Ayuntamiento con información pública

René Arellano

Sólo el 55% de datos de la Administración se ha ofrecido sin que sea solicitada

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- La Comisión Municipal de Acceso a la Información Pública de Gómez Palacio ya emitió una recomendación al Ayuntamiento, pues a más de un año de haberse emitido el reglamento correspondiente, sólo se ha dado cumplimiento al 55 por ciento de la información pública de oficio que está obligado a otorgar sin necesidad ser solicitada.

Durante la inauguración de las oficinas de la citada Comisión de Acceso a la Información, ubicadas en la Zona Industrial de Gómez Palacio, Adolfo Godínez Abril, comisionado presidente, señaló que realizar esta observación otorgará hasta el mes de diciembre para que se solvente y realizar nuevamente una revisión.

?Nos hemos encontrado que esa información está incompleta, allí expresamos a la Unidad Municipal la necesidad que requiere al 100 por ciento?, señaló Godínez Abril en torno a reconocer que el rezago en el cumplimiento de dar a conocer la información que establece el Artículo 13 del Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Gómez Palacio.

?Está cumpliendo un 55 por ciento de la información pública de oficio que está obligada por el reglamento?, agregó el comisionado presidente. Esto debido que la legislación municipal vigente establece en su Artículo 13 que ?los sujetos obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, por lo menos, datos relacionados con 22 fracciones?.

Entre las que destacan las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización, así como la estructura orgánica de las dependencias, el directorio de Servidores Públicos de mandos medios y superiores, con puesto funcional, categoría, sueldo, atribuciones, así como ubicación, teléfono de oficina y fotografía.

Y es que el propio reglamento establece en su Artículo Tercero transitorio que ?la información pública a que se refiere el Artículo 13 del reglamento deberá estar disponible a más tardar noventa días naturales después de la entrada en vigor del Reglamento? y en el pie del documento se establece que dicha legislación se aprobó el 16 de febrero de 2005.

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