OPACIDAD | CARECE MUNICIPIO DE PÁGINA DE INTERNET
Por Rafael Ibarra Camacho
El Siglo de Torreón
Deben ayuntamientos difundir la información mínima pública ordenada por la legislación
SAN PEDRO, COAH.- El Ayuntamiento es uno de los diez municipios que no han cumplido con su obligación de crear la página de Internet para difundir la información mínima pública que ordena la Ley de Acceso a la Información Pública de Coahuila.
El Siglo de Torreón intentó conocer algunos que por Ley la Administración municipal debe publicar en su portal de Internet y gracias a esto se pudo constatar que aún no cumple con la obligación de crear esta página.
Primero se ingresó a la página del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI), ya que ahí existe un apartado que sirve de enlace directo a las páginas de acceso a información de las entidades públicas que están obligadas a cumplir con esta Ley.
Al intentar ingresar a la página del Municipio de San Pedro se indicó que hay un error porque el portal aún no existe, a diferencia de lo que ocurre con los ayuntamientos de Torreón, Matamoros, Francisco I. Madero y Viesca, que desde hace tiempo cuentan con su portal.
En la página del ICAI se difundió un boletín informativo en el que se da a conocer que en la sesión efectuada el pasado cinco de julio en el archivo municipal del Municipio de Arteaga, el Consejo General del Instituto acordó entrar en contacto con partidos políticos y municipios que hasta el momento no han difundido la información que por Ley deben publicar permanentemente.
De acuerdo al diagnóstico que hizo el ICAI, en total son diez municipios los que no cumplen con la Ley de Acceso a la Información Pública de Coahuila, en esta misma situación se encuentran los partidos Convergencia por la Democracia y el Partido Verde Ecologista de México, al no contar con páginas de Internet, o bien cuentan con un sitio web pero no difunden la información mínima.
En el Artículo 24 de la Ley de Acceso a la Información del Estado, las entidades públicas están obligadas a publicar la información mínima que está comprendida por 19 puntos, entre los que se encuentran los sueldos de los funcionarios, el directorio, las licitaciones, los padrones de concesiones, sus reglamentos, los acuerdos de Cabildo, entre otros.
La información mínima
A continuación se mencionan los 19 puntos que ordena el Artículo 24 como información mínima pública:
1. Organización y servicios.
2. Normatividad.
3. Manuales de organización.
4. Directorio.
5. Sueldos.
6. Convocatorios a concurso o licitación.
7. Expedientes administrativos de permisos, concesiones o licencias.
8. Sistema Integral de Información Financiera.
9. Balances y estados financieros.
10. Ejecución del presupuesto.
11. Auditorías.
12. Entrega de recursos.
13. Personal encargado de responder las solicitudes de información.
14. Instrumentos de participación ciudadana.
15. Trámites y servicios.
16. Informe anual de actividades.
17. Calendario de reuniones.
18. Boletín de actividades.
19. Otra información.
FUENTE: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila