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Infored, todavía/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Si bien eso ocurrirá después del receso judicial que se inicia mañana, es probable que sea admitido a trámite, en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un recurso de revisión iniciado por Infored (hoy Monitor) en su añejo litigio con Grupo Radio Centro (GRC), un asunto de notorio interés público que hace un mes se hizo creer que había llegado a su fin. Importa retomarlo porque, aunque se trate de un conflicto entre empresas privadas como los que se ventilan por docenas diariamente en los tribunales, reviste singularidad por la presencia de las partes en el servicio público de la radiodifusión y porque en su estado actual implica una grave lesión al sistema de arbitraje privado, cuya salud es parte de las condiciones de competitividad mexicana.

El ocho de junio pasado el 13 Tribunal colegiado en materia civil del primer circuito (al que llamaremos el Trece en esta columna) emitió un fallo que dio lugar a una triunfalista campaña publicitaria bajo el lema “Grupo Radio Centro gana”. Se explicaba allí que el Trece había publicado la “sentencia definitiva a favor del Grupo Radio Centro confirmando la nulidad del laudo arbitral que en su momento se dictó a favor de Infored y de José Gutiérrez Vivó”. Dijo el grupo de la familia Aguirre que esa “resolución tiene el carácter de definitiva e inapelable, es decir no existe recurso jurídico alguno en su contra”.

Sin embargo, Infored y Gutiérrez Vivó recurrieron a la revisión de esa sentencia. Pero, ¿cómo?, se preguntará el público que sabe que no se puede revisar la revisión. Es posible en este caso, sin embargo, porque la decisión del Trece es sentencia de revisión sólo en apariencia. Se trata, en realidad, de una sentencia de amparo directo, en primera instancia, contra la cual procede la segunda instancia, la revisión. Así pareció considerarlo el presidente de la Corte al no desechar el pedido de Monitor y remitirlo a la primera sala, que deberá determinar su suerte.

Una síntesis de los episodios judiciales de este caso, necesaria para comprender sus términos se inicia en 1998 con la firma de un complejo contrato entre las partes ahora litigantes, cuya médula era el suministro de información de Infored a GRC. El contrato contenía el compromiso de acudir al arbitraje privado en caso de controversia. Ante el incumplimiento del pacto, Infored anunció en mayo de 2002 su decisión de acudir a ese mecanismo de justicia privada. Cada parte nombró el árbitro correspondiente y ambos designaron al tercero. Los tres actuaron conforme los lineamientos de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, si bien ellos son abogados mexicanos. El 30 de enero de 2004 los árbitros emitieron el laudo favorable a Infored, y ordenaron a GRC pagar más de 21 millones de dólares. La decisión sólo fue conocida el 30 de marzo siguiente, cuando GRC dio aviso al mercado bursátil (como está obligado a hacer porque allí cotizan sus acciones), hizo la reserva financiera obligada y, en acatamiento del laudo, dio por terminado el suministro de información que recibía de Monitor y desplazó de las frecuencias de Radio red a las emisiones dirigidas por Gutiérrez Vivó, que debió buscar nuevas salidas al aire.

Pero GRC no hizo el pago a que fue condenado. Al contrario, desacatando la esencia del arbitraje, que implica el cumplimiento voluntario, acudió a la justicia ordinaria y consiguió que el juez 63 de lo civil del Distrito Federal, Jaime Daniel Cervantes Martínez (sujeto a no pocas averiguaciones previas por presunta venalidad) declarara nulo el laudo, con base en objeciones a los árbitros que GRC no hizo valer en su oportunidad. Infored acudió al juicio de amparo y obtuvo la protección de la justicia federal: el juez sexto de distrito anuló la anulación. En consecuencia, GRC demandó la revisión al Trece que procedió como queda dicho.

Sin embargo, ese mismo Tribunal convirtió en amparo directo la revisión. Es decir, “determinó dejar insubsistente de plano la sentencia dictada en primera instancia por el juez sexto..., negar el estudio de los conceptos de agravio hechos valer por...Radio Centro... en su recurso de revisión en contra de aquélla, omitir la consideración de los razonamientos contenidos en la revisión adhesiva” es decir la solicitada por Infored, “y finalmente resolver el juicio de novo a partir de los conceptos de violación hechos valer por las partes en sus respectivas demandas de amparo, como si se tratara de un amparo directo”. De hecho el propio Trece lo calificó así cuando sostuvo en su sentencia del ocho de junio que “corresponde a este Colegiado por ser materia de amparo directo”. Por lo tanto, es susceptible de ser revisada, en segunda instancia, por quedar en la hipótesis de la fracción IX del Artículo 107 constitucional, referida a la interpretación directa de esa clase de preceptos.

Tras combatir la idea de que el incidente de nulidad del laudo arbitral sea un juicio, y extraer de ello las consecuencias, la demanda presentada el tres de julio pasado concluye que “la indebida, excesiva, ilógica y confusa interpretación directa de los preceptos constitucionales referidos”, el segundo párrafo del 14, las fracciones III, V y VII, y 133, causa agravio a Infored y Gutiérrez Vivó, quienes “tienen derecho a que su demanda de amparo se tramite por un juez de distrito” y a “un juicio bi-instancial en el que se les conceda la oportunidad de aportar pruebas y alegar en la audiencia constitucional”.

Eso demanda Monitor, todavía.

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