Apertura de paquetes electorales deberá darse en un plazo máximo de 120 horas sin interrupción
El Siglo de Durango
Todavía ayer a las 14:30 horas, solamente el Distrito 04 reportó que en este lugar estarían operando el recuento de 138 casillas, de las 344 que se revisarán, a través de dos magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, mientras que en el 03 y en el 01 aún no recibían indicaciones, aunque tendrán que estar listos hoy a las 09:00 horas, según instrucciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Según se pudo obtener la información a través del TEPJF, además de las 138 casillas que se contarán en el Distrito 04, también se contemplan 195 en el 01 y 11 en el 03, y según las reglas a las que deberá sujetarse el nuevo escrutinio y cómputo, éste tendrá que restringirse a la operación del recuento a través de ciertas autoridades que este órgano judicial indicó en forma muy puntual.
En este sentido, el procedimiento estará a cargo de magistrados electorales de las Salas Regionales, los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.
Ayer a las 14:30 horas, al interior del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE), se desarrolló una reunión entre el presidente del mismo, Hugo García Cornejo, algunos vocales y los presidentes de los Consejos Distritales, quienes ultimaban detalles sobre el procedimiento del recuento, ya que ahora está a cargo ahora el TEPJF.
Por su parte, Juan Rafael Herrera, vocal del Distrito 04, manifestó que una vez instalados hoy tanto los magistrados en mención, así como los representantes de partido o coalición y los consejeros distritales, se procedería al recuento tal y como lo ordenen quienes dirigirán este evento. Ahí se contarán 195 casillas.
El Siglo de Durango hizo la misma operación de investigación con respecto a los distritos 03 y 01, pero la respuesta por parte de personal administrativo de estos lugares fue que el oficio del TEPJF aún no llegaba, y desconocieron quiénes dirigirían el recuento hoy. Incluso, consideraron menores posibilidades de tener conocimiento puesto que ?sus jefes?, en esos momentos, se encontraban en reunión con el Presidente del Consejo Local del IFE.
El único Distrito que tiene un número menor de casillas para contar es el 03, por lo que según las reglas para el nuevo escrutinio y cómputo podrían extraerse de este sitio, para llevarse a alguno de los otros para su recuento, puesto que son muy pocos y debido a la disposición de personal para hacer la operación; sin embargo, no se pudo definir ayer.
Procedimiento
La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:
1. El magistrado o juez de Distrito dirigirá la diligencia.
El presidente y el secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.
2. Los magistrados o jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia es únicamente de ejecutores.
3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y los representantes de partido y coalición.
4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente.
5. En el acta se señalarán el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del presidente y del secretario del Consejo, y de sus auxiliares y de representantes de partidos y coaliciones.
6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.
7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.
8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.
9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.
10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.
11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.
12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.
En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.
13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.
FUENTE: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.