Durango

Interpondrán denuncia contra el constructor del FSTSE

El Siglo de Durango

El constructor del fraccionamiento FSTSE, Mario Campillo Carrete, podría enfrentar acusaciones penales a partir de hoy, ya que el Municipio ha preparado el expediente legal para presentar hoy mismo formal denuncia por delitos como daño ecológico y fraude.

Según el Código Penal del Estado de Durango, el constructor podría pasar de dos a seis años de prisión y pagar de 500 a dos mil días multa, si se comprueba que el fraccionamiento contamina la calidad del suelo y el manto acuífero.

Ernesto Aguilar García, subsecretario jurídico del Ayuntamiento, se reunió ayer con los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Cabildo, para tratar el tema específico de este irregular asentamiento, el cual no cuenta con drenaje.

Y es que el fraccionamiento FSTSE, construido por Mario Campillo, no cuenta con conexión a la red de drenaje; en cambio, opera fosas sépticas que podrían estar trasminando aguas residuales al manto acuífero, según aseguró Aguas del Municipio.

La regidora panista Claudia Hernández Espino, presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, manifestó que en vano se ha pedido reiteradamente al constructor que resuelva las deficiencias del fraccionamiento, pues su respuesta ha sido nula.

Por ello, Hernández y Aguilar estimaron que lo más viable será proceder penalmente contra esta persona, quien aparece como representante de la empresa que edificó el FSTSE hace ya varios años, el cual se ubica al nororiente de la ciudad capital.

Aguilar García, abogado del Municipio, dijo que el procedimiento legal contra Campillo se basará en el Código Penal del Estado y en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico, dado que ambas normas contemplan sanciones para casos similares a éste.

El Código Penal, en el Subtítulo Cuarto ?de los delitos contra la ecología?, establece la contaminación del suelo y del agua como uno de los delitos expresamente tipificados. También contempla el delito de fraude por venta de fraccionamientos irregulares.

?En ese sentido, el Municipio habrá de interponer una denuncia por esta circunstancia. El artículo 281 del Código Penal señala que se impondrán de dos a seis años de prisión y de 500 a dos mil días multa al que contamine o destruya la calidad del suelo, áreas verdes, etcétera?, expresó Aguilar.

Para ello ?abundó el funcionario-, el Municipio habrá de pedir el apoyo de tres dependencias municipales, fundamentales para fortalecer la denuncia: Aguas del Municipio (AMD), Obras Públicas y Salud Pública, las que darán su dictamen del grado de contaminación causado por la presencia de las fosas sépticas y la ausencia de drenaje.

Argumentó que hay un tipo de fraude específico que encuadra en el caso del fraccionamiento FSTSE, para lo cual la acción legal del Ayuntamiento se enlazará con los directamente perjudicados, los habitantes de dicho lugar, para que se nutra la denuncia ligada a la defraudación.

Fundamento legal

Es muy probable que la denuncia penal contra el constructor del FSTSE la presente el Municipio hoy mismo, por los delitos de daño ecológico y fraude.

El artículo 281 del Código Penal señala que...

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de 500 a dos mil días multa al que contamine o destruya la calidad del suelo, áreas verdes...

El artículo 426 en la fracción XXIV del Código Penal del Estado, dice que comete delito de fraude...

?quien con ánimo de lucro por sí o por interpósita persona cause perjuicio a otro al fraccionar, y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo el permiso no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados?.

El artículo 96 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico dice que...

?En los casos de contaminación ambiental con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, la Secretaría de Medio Ambiente y los gobiernos de los municipios, en el ámbito sus atribuciones podrán de inmediato aplicar las siguientes medidas de seguridad... demolición de construcciones... clausura temporal de las fuentes contaminantes?.

Nota: La misma Ley de Equilibrio contempla delitos por contaminación de agua y de suelos.

Fuente: Investigación de El Siglo de Durango.

Leer más de Durango

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Durango

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 219293

elsiglo.mx