Durango

Inválidos, procesos de elecciones en la Barra

En ninguno de los dos comicios realizados se le notificó a la Dirección Estatal de Profesiones

El Siglo de Durango

Conforme lo señala la Ley para el Ejercicio de la Profesiones para el Estado de Durango, ninguno de los dos procesos realizados en la Barra Mexicana del Colegio de Abogados tiene validez al no haber sido notificada la Dirección Estatal de Profesiones, además de que no nombraron a una persona que los representara ante la dependencia para la elección.

De acuerdo con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado para Durango, la Dirección Estatal de Profesiones está facultada para actuar en la vida interna de todos los gremios de profesionistas, incluyendo la Barra Mexicana del Colegio de Abogados.

Como se recordará, para renovar la dirigencia de este Colegio se llevaron a cabo dos procesos de elección, uno que fue organizado por el ex presidente Ruperto Quiñones Ruiz y otro por un Consejo de ex Presidentes.

Al ser cuestionado sobre las dos elecciones que se realizaron el pasado mes de agosto para el cambio de la dirigencia de la Barra de Abogados, el titular de la Dirección Estatal de Profesiones, Luis Edmundo Pulido Núñez, manifestó que esta dependencia se rige bajo esta ley.

La legislación se basa en el principio de creación de un colegio de profesionistas, se marca cada uno de los lineamientos y artículos, y la actual se reformó en el 2004, está vigente y la aprobaron algunos de los actores que a la fecha se encuentran en pugna.

Puntualizó el funcionario estatal que sólo basta con observar el contenido de esta ley para conocer los alcances de la Dirección y de los participantes en el proceso de elección, pero no se trata de verlo desde el punto de vista jurídico sino político, de la conciliación y de la unidad de todos los colegios.

Al ser analizada la legislación en esta materia en particular, en el artículo segundo, se establece en el apartado V que corresponde a esta Dirección normar la intervención de los colegios de profesionistas en las actividades listadas en la presente ley; y en el VI se indica que otra de las funciones de la Dirección Estatal de Profesiones es establecer los lineamientos para la organización y supervisión de los colegios de profesionistas, así como de sus facultades y obligaciones.

Además, esta dependencia, según el artículo 40, podrá suspender o cancelar el registro de las asociaciones de profesionistas, mediante resolución debidamente fundada y motivada, cuando éstas incumplan con las leyes, reglamentos, demás disposiciones aplicables, sus estatutos o por resolución judicial.

Derivado de la legislación vigente en esta materia, se desprende que la Dirección Estatal de Profesiones está facultada para intervenir y tener injerencia en los asuntos internos de este Colegio, el cual en los últimos meses ha llamado la atención de la opinión pública al no ponerse de acuerdo sobre su nuevo presidente.

Marco jurídico

Derechos y obligaciones de los colegios

Artículo 29.- Los profesionistas de una misma rama que cuenten con cédula profesional pueden organizarse y constituirse para el ejercicio de sus derechos y defensa de sus intereses de carácter profesional, en asociaciones de profesionistas, en los términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 30.- Por cada licenciatura, profesional, técnica, técnica superior especialidad, maestría o doctorado, podrán constituirse en el estado una o varias asociaciones de profesionistas.

Artículo 31.- Toda asociación de profesionistas que en el estado se constituya contraviniendo las disposiciones constitucionales y legales no podrá utilizar la denominación de Colegio, ni será reconocida ni registrada por la Dirección.

Las asociaciones de profesionistas a nivel licenciatura, técnico, técnico superior, profesional, especialidad, maestría o doctorado, constituidas en los términos del Código Civil, adoptarán el nombre que elijan pero que denote la rama profesional de que se trate, y siempre deberán iniciar con la palabra ?colegio?. Cada colegio podrá tener secciones locales regidas en igual forma que la anterior.

Artículo 32.- Cuando sean varios los colegios de profesionistas de una misma rama del conocimiento, cada uno de ellos designará por mayoría al representante a que se refiere el artículo 62 de esta ley; en caso de empate, será la Dirección la que elija a las personas designadas, quienes deberán representar al colegio de que se trate.

FUENTE: Ley Estatal para el Ejercicio de la Profesiones del Estado de Durango.

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