“Y la verdad os hará libres”.
Juan (8:32)
Soy el primero en afirmar que la Ley debe defender a las personas de difamaciones y calumnias difundidas por los medios de comunicación. Pero para un periodista que escriba o comente sobre un personaje público, la verdad debe ser defensa suficiente.
Muchos amigos y conocidos me han preguntado por qué he sido sometido a una denuncia penal por difamación. Quiero explicarlo en este espacio, no tanto por que sea mi caso sino porque quizá puede ayudarnos a entender y mejorar las Leyes de difamación y calumnia de nuestro país.
El 15 de noviembre de 2002 publiqué un artículo en el que cuestionaba un intento por expulsar del PRI al ex presidente Ernesto Zedillo. Este esfuerzo lo encabezaba un político llamado Humberto Hernández Haddad. Se trata sin duda de un hombre con poder e influencia: dos veces diputado, una vez senador, secretario de asuntos internacionales del PRI, aspirante a gobernador de Tabasco, entre otras cosas.
En mi artículo señalé que Hernández Haddad había sido destituido en 1995 de un cargo de cónsul general por “reiterado desacato a la autoridad”. En octubre de 2003 él me demandó penalmente por difamación.
Mi información procedía de un documento de la Secretaría de Relaciones Exteriores (B-094 del 25 de marzo de 1997) el cual era bastante más duro con el político que las cinco palabras que yo cité. El escrito señalaba que el cese de Hernández Haddad “se debió a su rechazo reiterado para dejar la plaza a la que estaba adscrito... También... a su negativa manifiesta a recibir llamadas telefónicas y comunicaciones de sus superiores... Sobre todo, la destitución del señor Hernández Haddad fue resultado de su reiterada negativa a cumplir las instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con la fracción XI del Artículo 58 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano...”.
El documento concluía: “En suma, la destitución del señor Hernández Haddad se concretó ante un reiterado desacato a la autoridad y a un estado de completa alteración anímica y emocional que en sus argumentaciones llevaban al ex cónsul a una absoluta confusión y distorsión del buen juicio necesario para seguir desempeñándose como representante del Gobierno de México en un país extranjero”.
Explicar las razones de la destitución de un funcionario citando un documento oficial de sus jefes es una práctica periodística completamente aceptable en México y en cualquier lugar del mundo. La falta de dolo, de animus injurandi, en el artículo queda demostrada por el hecho de que no cité los comentarios más personales, por ejemplo, sobre la “alteración anímica y emocional”, sino que me limité a señalar que el despido había sido por desacato, que era lo que se necesitaba para dar contexto al artículo.
Ante la demanda por difamación, una fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal me citó a declarar. Yo aclaré lo que se me pidió, ya que nunca se pretendió violar el secreto profesional de mi trabajo y presenté el documento sobre el que se había basado la cita que había provocado la denuncia.
La Procuraduría capitalina declinó ejercitar una acción penal en mi contra, pero el juez undécimo de distrito de amparo en materia penal, Jacinto Figueroa Salmorán, amparó a Hernández Haddad y pidió la revisión de la decisión. El expediente ha ido y venido desde entonces entre el juez y la PGJDF, con el juez insistiendo que no se ha cumplido su orden y la Procuraduría argumentando que no se puede ejercer acción penal en mi contra porque no hay elementos para ello.
Finalmente el juez ha remitido el caso a un Tribunal colegiado, dependiente de la Suprema Corte, afirmando que se ha producido un incidente de inejecución de su amparo.
Yo no soy abogado y no pretendo entender las complejidades jurídicas del caso. Pero sí sé que si a un periodista no se le permite publicar información crítica de un funcionario basada en fuentes oficiales se cancela toda posibilidad de un periodismo independiente.
La demanda de Kamel Nacif en contra de la periodista Lydia Cacho llevó a que la Cámara de Diputados aprobara una serie de enmiendas al Código Penal para “despenalizar” la difamación y la calumnia a nivel federal. Al parecer mi caso ha sido usado como “paradigmático” en las discusiones para una reforma similar en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Yo no sé finalmente qué vayan a decidir los diputados capitalinos. Pero hay algo que me parece claro: necesitamos una Ley que castigue la expresión de injurias y falsedades dolosas, pero también una que permita un periodismo libre. Y no habrá libertad si mantenemos una Ley que permite castigar a un periodista por el delito de decir la verdad.
POLÍTICAS SEXY
No sé si sea la decisión más adecuada para las carreras políticas de las diputadas perredistas Lorena Villavicencio y Alejandra Barrales, o de Brenda Arenas, la funcionaria de Alternativa. Pero me parece que a muchos políticos les ha salido el macho que llevan dentro con la publicación de las fotografías sexy de estas mujeres. Cada quien debe tener la libertad de vestirse y fotografiarse como quiera. Si lo pueden hacer pese a sus lonjas los militantes de los 400 Pueblos, por qué no estas tres guapas mujeres.
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