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La Suprema Corte/Addenda

Germán Froto y Madariaga

Hubo una época no muy lejana en que la Suprema Corte de Justicia era una institución que contaba con poca credibilidad.

Se le tenía como un cuerpo colegiado supeditado al Ejecutivo y en no pocos asuntos sus miembros respondían más a los intereses políticos que a los jurídicos y para nada parecía importarles que se tratase del máximo órgano en materia de justicia.

En aquellos años recuerdo haber oído decir a mi querido maestro y amigo Ernesto Gutiérrez y González que aquello no era la Suprema Corte, sino “la suprema tonta”, por las aberraciones en las que con frecuencia incurría y que eran criticadas amplia y fundadamente por don Ernesto (q.p.d) y muchos otros profesores de derecho.

Pero ya hace más de una década que la Corte asumió otra posición dentro de las instituciones mexicanas dedicadas a la impartición de justicia, pues con dignidad, independencia y profesionalismo recobró el papel que alguna vez tuvo en la historia de México y que la hizo brillar en el mundo del derecho como el tribunal más importante en el ámbito jurisdiccional.

Esta semana, la Corte dio una muestra más de esa tendencia renovadora al decidir, por seis votos contra cuatro, atraer el caso del gobernador de Puebla, Mario Marín, “para investigar a petición de las Cámaras federales, las presuntas violaciones graves a los derechos humanos de la periodista Lydia Cacho”.

El solo hecho de que la votación resultara dividida y que entre los opositores al dictamen que prevaleció se encontrara el presidente del Pleno de la Corte, Mariano Azuela, es una muestra de la independencia a que nos referimos.

El que haya prevalecido la opinión de atraer el caso, no significa que los que opinaban en sentido contrario estén equivocados.

Para nada. Lo único que significa es que entre los ministros hay opiniones diversas y cada uno de ellos trata, como es natural, que la suya prevalezca. Y cuando esa opinión es coincidente o encuentra eco en la mayoría de los integrantes del Pleno, la conjunción de votos se torna mayoritaria, como sucedió en el caso que se comenta.

Aún más, creemos que el ministro Azuela tiene razón cuando afirma que el segundo párrafo del Artículo 97 de la Constitución federal es “oscuro e incongruente” y ha tenido poco uso.

Esa facultad “para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual” es en efecto poco clara, entre otras razones, porque tienen que ser los propios ministros los que califiquen la gravedad del caso y eso invariablemente obedece a criterios individuales.

Lo que es grave para un ministro, puedo no serlo para otro, como aconteció en este asunto de la periodista Lydia Cacho.

“Yo no encuentro en este caso los hechos que me demuestren que ha habido graves violaciones; no veo en dónde está la gravedad de lo que se nos pide investigar”, razonó Azuela.

Pero a su vez el ministro Genaro Góngora se preguntó: “¿Qué debemos esperar a que maten a Lydia Cacho y a otras personas para que entonces el caso sí sea grave?

Es verdad que no se debe esperar a que un hecho se vuelva recurrente o fatal para que entonces sí intervenga la Corte. Pero también lo es que el caso de Cacho es uno más entre otros muchos que se han cometido en agravio de periodistas (aun asesinatos) y sin embargo, la Corte no ha ejercido esta facultad.

Ante ello cabría preguntarse: ¿Es acaso que en este asunto la prensa nacional ha puesto especial énfasis y la mayoría de los ministros está respondiendo a esa presión mediática? ¿O será que en realidad quieren con ello ejemplarizar en los casos de violaciones de garantías en contra de periodistas, cuando en esos casos intervienen autoridades estatales o federales?

La verdad sólo ellos la saben. Porque además debemos puntualizar que las conclusiones de esta investigación no son vinculantes, si bien estarán provistas de una fuerza moral que puede obligar al gobernador Marín a abandonar su cargo.

Por otra parte, no se debe perder de vista que la Corte no tiene la capacidad técnica para realizar investigaciones de esta naturaleza, pues esa es tarea propia de las procuradurías, lo que abre la posibilidad de que la investigación se realice en forma deficiente y sus conclusiones sean, en consecuencia, endebles.

Pero para todos los efectos, el Pleno del máximo Tribunal ya tomó una decisión e investigará el caso, y podemos estar o no de acuerdo con éste, sin embargo, la verdad legal es que la facultad existe con todo y sus ambigüedades y que la Corte hará uso de ella. Sólo esperamos que sea con buenos resultados.

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