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La trampa de los papeles

Miguel Ángel Granados Chapa

En materia judicial es anchísimo el trecho entre los dichos y los hechos. La doctrina constitucional sobre el proceso penal responde a una clara idea sobre la prontitud de la justicia y sobre la dignidad de las personas, aun los presuntos delincuentes, traicionada en la práctica por innumerables complicaciones y vicios.

Según el Artículo 20 de la Constitución, “inmediatamente que (el procesado) lo

solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la Ley expresamente prohíba conceder ese beneficio”. “Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación...”. ”Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra...”. Será juzgado en audiencia pública por un juez...” “Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo...”Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consagra esta

Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio”.

En el ámbito federal esas prerrogativas del procesado suelen ser mal aplicadas. Y es peor cuando se trata de las entidades federativas. Es abultadísimo el número de personas que pudiendo obtener libertad bajo fianza no la consiguen, o habiendo sido fijada no es pagadera. Aunque hay intentos organizados en la sociedad civil por conocer y remediar esa situación, suman miles quienes podrían no estar encarcelados y quedan presos en su propio perjuicio y el de sus comunidades, por el costo de mantener una población creciente en los penales y por el efecto todavía más grave de que la convivencia delincuencial produce contaminación.

El carácter público de las audiencias se ha perdido en la práctica, aunque los códigos procesales ordenan que tengan ese carácter. El del Distrito Federal, por ejemplo, dispone con gran amplitud que puedan “entrar libremente a ellas todos los que parezcan mayores de catorce años”. Pero no hay hábito social para aprovechar esa apertura, acaso porque en las audiencias sólo puede percibirse una porción limitada de los procesos, celebrados casi en su totalidad por escrito y ante la autoridad no del juez, que no entra en comunicación con los procesados en ningún momento del juicio, sino de sus secretarios.

El que los juicios se desarrollen por escrito los alarga y complica al punto de constituir una “trampa de papeles”, como llaman a ese defecto de la justicia mexicana los organizadores del foro internacional sobre juicios orales que se realiza hoy y mañana en el Polyforum Siqueiros en la Ciudad de México. Los impulsores de este encuentro representan diversas posiciones e intereses: académicos (como la UNAM, el Cide, el Tec de Monterrey, la Anahúac del Sur, el Instituto Nacional de Ciencias Penales): civiles (Coparmex, México práctico, los institutos Mexicano para la justicia y Mexicano para la competividad, etc), de comunicación (Grupo Reforma, Fundación Azteca) e internacionales (el Consejo británico y la Usaid). Se proponen responder a las siguientes interrogaciones: ¿Por qué necesita un cambio la justicia penal mexicana? ¿Qué es un sistema de juicios orales? ¿Qué se puede aprender de otros países? ¿Qué estados han avanzado en México, y cómo? ¿Cuáles son las posiciones de los partidos?

Los juicios orales son un modo de hacer que la justicia sea expedita, a fin de evitar que su demora la convierta en su contrario. No es una panacea ni elimina de suyo problemas como la corrupción, aunque puede atenuarlos por la visibilidad de las decisiones judiciales. No implican necesariamente la mudanza de la justicia profesional por la justicia ciudadana, es decir el juicio por jurados, posible todavía en ciertos casos según lo permite la Constitución pero desaparecido en la legislación secundaria y en la práctica. Suponer ineludiblemente unidos al juicio oral y al que se celebra ante un jurado

ha contribuido a que se mantenga limitado el interés por la oralidad judicial, toda vez que se probó suficientemente el carácter feble de la participación de los ciudadanos en la impartición de justicia.

En junio de 2004 la Legislatura de Nuevo León hizo de ese estado el pionero en la implantación de esta modalidad judicial. La medida fue parte de una reforma de mayor amplitud, que implica auspiciar la mediación como forma alternativa de dirimir conflictos, todo ello con el propósito de mejorar la práctica judicial, aligerando la carga a los tribunales. El primer juicio oral se efectuó en febrero del año pasado. Fue juzgado el causante de un accidente de tránsito en que murió una persona (es decir, un delito culposo) al que en una sola sesión de trece horas, tras escuchar la acusación y la defensa, delante de todos el juez impuso una sentencia de tres años y la reparación del daño (a otras víctimas supervivientes).

Otras entidades se encaminan a establecer esa modalidad. Si no se espera de ella lo que no puede dar, si se aplica a juzgar delitos no graves, culposos y de primodelincuentes, será una vía apropiada para enfrentar uno de los defectos de la justicia penal.

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