En el caso de agresión a menores, el ilícito se persigue por oficio
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La violencia familiar y en particular la agresión hacia los menores de edad, se encuentra tipificado como un delito en la legislación del estado de Durango y aunque dicho quebrantamiento de la Ley se persigue de oficio en el caso de los infantes, puede ser la denuncia anónima una forma de combatir este problema social.
?Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones?, establece el Artículo 320 del Código Penal del Estado de Durango.
También establece que este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor.
Sin embargo, Rosario Puente Ledesma, titular del departamento de Atención a la Mujer en Gómez Palacio, señala que puede presentarse una denuncia anónima en la Procuraduría de Atención a la Familia y al Menor, pues con dicho medio puede iniciarse una investigación sobre los hechos y combatir con ello esta situación.
?Por supuesto que está la denuncia anónima que cualquiera puede presentar, en cualquier caso de violencia intrafamiliar y en particular a grupos vulnerables como en este caso son los niños. Quien presencia este tipo de actos debe denunciarlos o de lo contrario se convierte en cómplice?, consideró Puente Ledesma.
Estableció que las personas que tengan conocimiento de algún caso de violencia hacia menores de edad, pueden acudir a las instalaciones de la Procuraduría de Atención a la Familia y el Menor, para que esta dependencia inicie con una investigación sobre los señalamientos, con el fin de corroborar lo señalado y sobre todo proteger a las víctimas.
La legislación vigente en materia penal, señala en el subtítulo séptimo dedicado a los delitos contra la integridad familiar que a quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de diez a cincuenta días multa y perderá el derecho de pensión alimenticia. Además de sujetarlo a tratamiento psicológico especializado.
Sanciones
La legislación vigente establece diversos tipos de sanciones a las personas que cometan violencia doméstica y éstas pueden incrementarse dependiendo las condicionantes de los hechos.
ARTÍCULO 336.- A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, se le aumentará en una mitad la pena que corresponda, según las lesiones inferidas.
ARTÍCULO 337.- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista.
En ambos casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo hasta de dos años.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango