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Lances satelitales /Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

La próxima semana será lanzado desde la Guayana Francesa y puesto en órbita el satélite Satmex 6, que ampliará considerablemente la capacidad de prestación de servicios de Satmex, la empresa que se halla a la cabeza en esta materia en América Latina. En febrero se previó realizar el lanzamiento ayer, pero las condiciones climáticas obligaron a un mínimo aplazamiento. Es una buena noticia que interrumpe la cadena de acontecimientos infortunados para Satmex, sometida actualmente a procesos legales que concluirán en una nueva estructura accionaria y financiera.

Uno de los orígenes de la crisis de Satmex fue la pérdida del satélite Solidaridad uno, que dejó de operar cuando apenas cumplía la mitad de los 14 años de su vida útil. El incumplimiento de lo pactado entre el proveedor y la empresa satelital ha dado lugar a un procedimiento judicial que se ha resuelto, por una indebida aplicación de la Ley, a favor del fabricante, y que llevó a Satmex a solicitar amparo ante la arbitrariedad de las resoluciones de la justicia federal ordinaria. Es inminente la sentencia en el juicio de garantías que, si se resuelve conforme a derecho protegerá a Satmex. Pero es de temerse que las circunstancias que condicionaron las resoluciones previas se presenten también en el tribunal colegiado duodécimo de circuito en el Distrito Federal que está por resolver el caso.

Los satélites Solidaridad uno y dos fueron puestos en órbita el 19 de noviembre de 1993 y comenzaron a operar el 16 de diciembre siguiente. Su vida útil, garantizada por el fabricante Hughes Communications Internacional, debía prolongarse hasta el primero de octubre de 2007. Pero el 27 de agosto de 2000 Solidaridad uno dejó de operar. La indagación obligada estableció que hubo deficiencias en los materiales y sistemas constructivos del satélite, que produjeron un cortocircuito por el crecimiento de los filamentos de estaño. El desperfecto fue imputable al proveedor, que admitió expresamente su responsabilidad. En el contrato de suministro del satélite se había pactado expresamente que el fabricante pagaría hasta poco más de treinta y ocho millones de dólares por concepto de perjuicios.

Satmex había contratado con Seguros Comercial América una póliza por un importe que fue cubierto en los términos convenidos lo que, sin embargo, no liberó al fabricante (que ahora ostenta la denominación comercial de Boeing) de su obligación de pagar daños y perjuicios. Expresamente el contrato de seguro excluía la “pérdida de ingresos...y/o pérdida comercial”. Después de intentar el cobro de las sumas correspondientes por la vía extrajudicial, sin éxito, Satmex demandó a Boeing ante la justicia civil el 12 de junio de 2003. Solicitó el pago de poco más de sesenta y ocho millones de pesos por daños, “más los que se sigan ocasionando hasta que el nuevo satélite se ponga en operación”, más los 38 millones expresamente pactados en el contrato.

El nueve de noviembre de 2005 la jueza tercera de distrito, Edith E. Alarcón Meixuiero dio la razón a la demanda y la absolvió del pago de las prestaciones reclamadas. En la segunda instancia, el magistrado Gabriel Montes Alcaraz, titular del segundo tribunal unitario en materia civil del primer circuito confirmó hace dos meses, el seis de marzo, la sentencia adversa a Satmex y aun fue más allá al condenarla a pagar las costas en ambas instancias, algo que cuando no está establecido expresamente en la Ley sólo se aplica cuando el juzgador advierte dolo o mala fe en el demandante.

El magistrado, como la jueza, consideró que Satmex “carece de legitimación para formular su reclamación contra Boeing....por considerar que Satmex transmitió sus derechos a la aseguradora, quien cubrió la suma asegurada” y tuvo por correcto que la jueza “estime que con el pago de esa suma se resarció la pérdida del satélite siniestrado y cualquier otro perjuicio asociado con este evento”.

Dado que hay una disposición contractual inequívoca que obliga al proveedor al pago de daños y perjuicios, los abogados de Satmex ven con preocupación el sentido de las sentencias, pues “no solamente ignoran , sino que contravienen la letra expresa tanto del contrato de suministro de satélites como del contrato de seguro respectivo”. Piensan, por lo tanto, que “las dos instancias del poder judicial que han intervenido en este juicio han resuelto sistemáticamente contra derecho, negando la impartición de justicia en los términos que ordena la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En un alegato informal, más con carácter informativo que de otra índole, Satmex se ha dirigido a ministros de la Suprema Corte de Justicia para exponer su apreciación metajurídica del caso:

“El monto en litigio, superior a los cien millones de dólares, y la fuerza comercial de la demandada (Boeing Satellite Systems) así como el incomprensible y notoriamente infundado proceder de las dos instancias del poder judicial federal que han conocido del asunto nos obligan a pensar que, si se ha procedido sistemáticamente en contra del legítimo derecho que le asiste a Satélites mexicanos en el reclamo frente a Boeing, no puede haber otra explicación que un hecho irregular o incluso de corrupción...”

Independientemente de los recursos utilizables si la sentencia de amparo insistiera en no reconocer el derecho de Satmex (la revisión y la queja), es útil la difusión de los términos de este asunto, por si acaso se persiste en ignorar disposiciones contractuales expresas.

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