La Nulidad Abstracta viola los Artículos 49 a 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que consideran como causales de nulidad los hechos concretos que la misma Ley determina, que tienen que ser probados en juicio tanto por lo que hace a su existencia, como en cuanto a que vulneren el ejercicio del sufragio individual, libre y secreto de los ciudadanos, influyendo en el resultado de la elección.
Andrés Manuel López Obrador y el PRD se contradicen de nuevo al impugnar el dictamen del IFE que reconoce a Felipe Calderón como ganador de las pasadas elecciones, al pedir la anulación del proceso por vía de la llamada ?Nulidad Abstracta?, que se opone al enfoque inicial que pretende que al candidato inconforme se le declare ganador, mediante un recuento ?voto por voto?.
El recuento de los votos busca confirmar un resultado numérico sea cual fuere, por lo que parte del reconocimiento esencial de las elecciones, lo que está en abierta contradicción con la diversa solicitud de nulidad del mismo proceso electoral, que se pretende viciado de origen según los propios impugnadores.
Por otra parte, la Nulidad Abstracta es una figura que no existe en la legislación mexicana. Aparece de manera extraña en resoluciones aisladas del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal basadas en la apreciación subjetiva de los magistrados en cuanto a que el resultado de las elecciones se haya visto afectado por inequidad, cuya existencia (de la inequidad) no está fundada en hechos concretos demostrados, sino en una valoración intuitiva de las condiciones del proceso en sus distintas etapas.
La Nulidad Abstracta deriva del ejercicio de facultades discrecionales ilimitadas que se han atribuido a sí mismos los magistrados del Trife, en ocasiones que si bien son excepcionales, en todo caso sientan un precedente inadmisible y peligroso, en la medida en que violan la Constitución.
La Nulidad Abstracta viola el principio de legalidad consagrado en los Artículos 14 y 16 constitucionales, que recogen la esencia de la Carta Magna Inglesa del Siglo XIII, que disponen que la autoridad sólo tendrá las facultades que las que la Ley en forma expresa le confiera.
La Nulidad Abstracta viola los Artículos 49 a 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que consideran como causales de nulidad los hechos concretos que la misma Ley determina, que tienen que ser probados en juicio tanto por lo que hace a su existencia, como en cuanto a que vulneren el ejercicio del sufragio individual, libre y secreto de los ciudadanos, influyendo en el resultado de la elección.
La impugnación debe expresar los hechos en forma individual respecto a cada casilla y distrito cuestionados, lo que implica que para que se estudie el reclamo de nulidad que se haga valer, se debe haber protestado el cómputo de cada casilla impugnada en cualesquiera de estas dos oportunidades: El día de la elección al cierre del acta, o el miércoles siguiente a la elección durante el recuento en cada distrito electoral.
En la Inconformidad del PRD y sus aliados, ante la falta de una impugnación oportuna y específica casilla por casilla y distrito por distrito, alegan un novedoso ?Recurso Madre?, que tampoco tiene existencia legal.
Los perredistas entienden por esta figura fruto de su ocurrencia, la protesta singular de la elección en el Distrito 15 del Distrito Federal, en la que se alegan presuntas irregularidades que piden se tomen en cuenta para revisar otras cuarenta y tantas mil casillas de todo el país, respecto de las cuales no se hacen señalamientos específicos que justifiquen la declaratoria de nulidad que los inconformes solicitan.
La coalición que sostuvo la candidatura de López Obrador no impugna casilla por casilla por falta de materia. El proceso transcurrió dentro de la normalidad y la jornada pasó a la historia como ejemplo de razonable limpieza y abundante participación.
La inconformidad de López Obrador y el PRD es un fuego fatuo que está encaminado al fracaso, a menos que debido a las movilizaciones que han puesto en marcha en la Capital de la República y en virtud de la amenaza de violencia que existe, los magistrados del Trife sin base legal ni constitucional invoquen a ese fantasma jurídico de la Nulidad Abstracta e invaliden las elecciones, lo que equivaldría para efectos prácticos, a un verdadero golpe de Estado.
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