Retiran de su cargo a tres oficiales y dos más se encuentran sujetos a investigación en la Secomad
El Siglo de Durango
Más irregularidades en la Dirección General del Registro Civil. Retiraron de su cargo a tres oficiales y dos más se encuentran en investigación. Además, tres casos aún están en proceso ante la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa (Secomad).
Héctor Manuel Rico Díaz, director del Registro Civil, informó que por diversas irregularidades, los oficiales de El Nazareno -perteneciente a Lerdo-, Ceballos y uno más en Mapimí fueron removidos de su cargo. ?Estamos por cesar otros dos, estamos en proceso de comprobar las irregularidades que allí se den?, advirtió el entrevistado.
Explicó que los que fueron cesados de su ocupación fungían como oficiales honoríficos, es decir, que no tenían una base pero que se les permitía cobrar por el servicio que prestaban.
?Están otros tres con la denuncia en la Secomad, todavía están en procedimiento, está deslindando responsabilidad la Contraloría, no tenemos ahorita un veredicto de ellos, estamos en espera?, narró.
Los otros oficiales que también están en riesgo de ser despedidos son de la zona Sierra, por Santiago Papasquiaro y Santa María del Oro. ?Estamos investigando algunas quejas ciudadanas que nos hicieron llegar; aparte, tenemos otra en La Laguna, por el municipio de Gómez Palacio, que también existen ciertas anomalías pero estamos investigando?, señaló.
Los oficiales que fueron removidos cometieron diversas fallas en su labor. ?En el caso de Nazareno, algunos registros sin la documentación que exige el reglamento; en Mapimí se tuvieron quejas ciudadanas directas por el trato y en el caso de Ceballos por no cumplir con los requisitos para los registros. Por ejemplo, en los registros extemporáneos es muy común que nos les agreguen el acta de inexistencia?, detalló.
Rico Díaz afirmó que se les encontraron elementos contundentes de su mal desempeño y, por lo tanto, les solicitaron su renuncia. ?Nosotros empezamos a recopilar más pruebas para hacerla más específica y después turnarla a la Contraloría para que determine si existe la responsabilidad para una acción legal o no?, complementó.
El funcionario estatal pormenorizó que debido a que se trataban de oficiales honorarios, no existe un contrato formal. ?Simplemente se les da permiso de cobrar un tanto por las actas, así lo permite la ley. Por eso les pedimos la renuncia?, añadió.
De las 210 oficialías que existen en el estado, casi en su 80 por ciento laboran con oficiales honoríficos; por lo tanto, existe facilidad de removerlos a la brevedad posible en cuanto su labor es anómala.
?La idea es que al que se puede mover rápidamente se haga viendo que hay irregularidades y en donde existe compromiso de pago buscamos otro tipo de procedimiento más específico para que no haya demanda en contra del Estado?, añadió.
El Director General del Registro Civil afirmó que el compromiso es que las cosas ?se hagan bien?; por lo tanto, si hay irregularidades se actuará en consecuencia con las sanciones que permita la legislación. ?(Contra) El que esté haciendo cosas malas haremos la denuncia correspondiente?, finalizó.
Reglas claras
La falsedad de las actas de Registro Civil se resolverá judicialmente, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.
-Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro a las correcciones que señale el reglamento respectivo; pero cuando no sean sustanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se apruebe la falsedad de éste.
-Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los oficiales registradores estarán obligados a darlo.
-Los Actos y Actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge o de los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos se podrán autorizar por el propio Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el Oficial de cualquier otra jurisdicción dentro del estado.
FUENTE: Código Civil del Estado de Durango.