Durango

Negocia Ayuntamiento pantallas electrónicas

El negocio se realizó antes del cambio del reglamento de espectaculares, aseguran

El Siglo de Durango

Permite el Municipio capitalino la instalación de siete pantallas electrónicas en camellones a cambio de publicidad. Claudia Hernández Espino, presidenta de la Comisión de Obras Públicas, Equipamiento y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento, justifica dicha acción con el argumento de que la determinación se tomó antes del cambio del reglamento que rige esta situación.

El Ayuntamiento autorizó la instalación de dichos aparatos publicitarios y la colocación de sus respectivas fuentes de abastecimiento de energía a la empresa denominada ?Espectaculares Televisivos de Alta Definición? S.A de C.V.

El Municipio no tiene más compromiso que otorgar las facilidades administrativas que sean procedentes para su establecimiento a cambio de la transmisión de 360 spots diarios por pantalla para difundir información del Gobierno encabezado por Jorge Herrera Delgado.

El artículo 89 del reglamento de anuncios del propio Ayuntamiento establece que son consideradas zonas prohibidas para la instalación de todo tipo de anuncios ?la vía pública, comprendiendo ésta las áreas verdes, banquetas, guarniciones, pavimento, arroyos de las calles, camellones, glorietas, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos, así como todos los lugares con accesos públicos, peatonales o vehiculares, los pasos a desnivel y los elementos que lo conforman?.

Sin embargo, enseguida expresa: ?Se exceptúan expresamente de esta prohibición, los anuncios que se instalen como consecuencia de los convenios que celebre el Ayuntamiento y los particulares, para la realización de obras o prestaciones de servicios de beneficio colectivo a cargo de particulares, así como los reconocimientos o respaldos de imagen que el Ayuntamiento autorice instalar a favor de un particular, que asuma la rehabilitación o conservación de áreas verdes municipales o de la propia imagen del Gobierno Municipal?.

Según el informe presentado por la Comisión de Obras Públicas ayer en la sesión de Cabildo, el 26 de enero de 2006 se celebró el contrato administrativo para la instalación de dichos espectaculares, el cual tiene una duración al periodo constitucional de la administración municipal, es decir, al 31 de agosto de 2007, con la posibilidad de ratificación de los siguientes gobiernos.

En un lapso que no exceda de 30 días naturales la empresa deberá realizar todas las acciones de rehabilitación del equipamiento urbano que haya sido dañado por la instalación de las pantallas.

Hernández Espino explicó que el Cabildo lo único que hizo fue ratificar la autorización ya brindada por la Dirección de Obras Públicas Municipales.

?Se llevaron a cabo algunos dictámenes que la propia Comisión solicitó como fue un dictamen de Servicios Públicos, Protección Civil, Obras Públicas, de Vialidad, para ver si no pudieran generar un distractor. Una vez aprobados, lo que hicimos como Cabildo fue ratificar la autorización que se había dado con antelación?, subrayó.

Se le debatió por qué se actúa de manera contradictoria ya que en pasadas ocasiones han retirado anuncios espectaculares de áreas verdes, tal y como sucedió con la publicidad de algunos de los aspirantes a convertirse en candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

?Esta solicitud llegó anteriormente al Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas; antes de que se haya celebrado la modificación a la reglamentación por parte de ésta se autoriza?, repitió.

Las pantallas están ubicadas en lugares de uso común como camellones; sin embargo, reconoció que dichos espacios son parte de áreas verdes.

Al cuestionarle si no se está violentando su propia legislación, respondió: ?se trata de querer colaborar y coadyuvar en virtud de que se va a prestar un servicio al Ayuntamiento. En cualquier momento la autoridad municipal, en caso de que se hagan obras, se podrá remover?.

Reglas claras

El Reglamento de Anuncios del Ayuntamiento define bien los puntos de los espectaculares.

-Artículo 33: Las dimensiones podrán ser establecidas para cada caso particular y/o las que a juicio de la autoridad se fijen con la autorización o licencia, previo dictamen de las autoridades competentes.

En el caso de los anuncios espectaculares que se indican en este reglamento, se permiten dentro del área que ocupen las empresas, negociaciones o centros comerciales propietarios de las marcas, patentes, logotipos o razón social que identifican los bienes, productos o servicios que se anuncian, y en los límites exteriores de la mancha urbana o en los accesos carreteros siempre que no se contravenga este ordenamiento o las demás disposiciones jurídicas aplicables.

-Artículo 37: Los anuncios estructurales o espectaculares en pantallas electrónicas deberán ubicarse en un sitio tal que no interfieran, ni reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente los semáforos y a una distancia mínima de 25.00 metros de estos elementos.

FUENTE: Reglamento de Anuncios del Municipio de Durango.

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